Inhabilitados dos exediles de Llanes por adjudicar unas obras a la empresa de un conocido

La Voz LLANES

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Emilio Carrera
Emilio Carrera

Los exconcejales socialistas Esther Bustillo y Emilio Carrera prevaricaron en un contrato del campo de golf municipal

30 nov 2018 . Actualizado a las 19:04 h.

La Audiencia Provincial ha confirmado la condena a siete años de inhabilitación por prevaricación administrativa a los ex concejales socialistas Esther Bustillo y Emilio Carrera por fraccionar un contrato de obras de mejora en el campo de golf municipal de Llanes y adjudicarlo, sin concurso, a la empresa de un conocido, informa EFE.

El tribunal de la Sección Tercera considera que el exedil Carrera, que llevaba las áreas de Seguridad Ciudadana, Personal y Deportes, fue la persona que llevó a efecto la iniciativa y desarrollo del proyecto de las obras en el campo de golf municipal en el marco de un convenio con la Federación Española de Golf.

El 29 de octubre de 2012, un aparejador externo al ayuntamiento y contratado por Carrera presentó en el Consistorio sendos proyectos de ejecución de obras en el edificio: el primero para la renovación del vestuario de caballeros y el segundo para la cubierta del edificio de equipamiento de maquinaria y vestuario del personal.

La concejala de Contratación, Esther Bustillo, dio el visto bueno a ambos proyectos, que dieron lugar, en febrero de 2013, a sendas adjudicaciones como contratos menores: el de renovación de vestuario por importe de 41.589 euros, y el de la cubierta por valor de 31.057 euros.

En los dos casos, el adjudicatario era el mismo empresario que obtuvo la concesión sin concurrir a concurso público, lo que, a juicio del tribunal, hicieron ambos ex concejales, con el propósito de eludir la participación de más empresas y «a sabiendas» de que actuaban sin respetar la Ley de Contratos del Sector Público.

El juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo condenó a los dos exconcejales, el pasado 10 de abril, a sendas penas de 7 años de inhabilitación para empleos o cargos públicos y ambos recurrieron en apelación a la Audiencia Provincial al invocar la existencia de un error en la apreciación de la prueba.

En sus recursos, Bustillo negó su participación en la tramitación de los expedientes y alegó que ella se limitaba a la firma de los contratos de adjudicación, mientras que Carrera rechazó cualquier «intención prevaricadora» y justificó su actuación en la urgencia de las obras y en un informe técnico.

La Audiencia ha desestimado sus alegaciones al sostener que los dos contratos se correspondían con obras proyectadas en la misma edificación, se ejecutaron simultáneamente y podían haber sido objeto de un único proyecto.

El tribunal incide en que el ilícito fraccionamiento quedaba puesto de manifiesto no sólo por la tramitación simultánea y la coincidencia de fechas de adopción de las resoluciones, sino que incluso resalta cómo en uno de ellos «se firma el contrato con la empresa un día antes de dictar la resolución de adjudicación».

Un juez de Oviedo condenó a Carrera, el pasado día 23, a 9 años de inhabilitación por archivar, entre 2013 y 2015, de forma «arbitraria» una veintena de multas, utilizar su cargo «de forma caprichosa», sustituir la ley por «su voluntad» y usar el consistorio como «si de un feudo se tratase», según consta en la sentencia que no es firme.