Fueros jurisdiccionales

ASTURIAS

Minuto de silencio en el pleno del Congreso de los Diputados
Minuto de silencio en el pleno del Congreso de los Diputados Ballesteros | EFE

26 dic 2018 . Actualizado a las 09:30 h.

Una de las reformas que se están barruntando de la Constitución entrañaría reducir la cantidad de cargos públicos aforados. Pero, ¿qué entraña ese aforamiento? Se habla de «fuero jurisdiccional» para referirse a aquella institución jurídica que obliga a que los delitos cometidos por ciertos cargos públicos sean enjuiciados exclusivamente por las más altas instancias judiciales (Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia) y no por los tribunales ordinarios a los que en otras circunstancias les correspondería conocer de su causa.

El Derecho Penal se rige principalmente por el principio del locus delicti commissi, es decir, que son competentes los tribunales del lugar en los que el delito se haya perpetrado. Existen, sin embargo, algunas excepciones, tanto por razón del propio delito, como del presunto delincuente. Un ejemplo del primer caso lo constituyen los delitos de terrorismo, sobre los que siempre es competente la Audiencia Nacional, sea cual sea el lugar en el que se hayan cometido. En este caso las leyes procesales atienden a la particular gravedad y a la complejidad del acto criminal para dejar su enjuiciamiento en manos de un tribunal especializado como es la Audiencia Nacional, privando de su conocimiento a las Audiencias Provinciales que, de no preverse tal excepción, serían competentes. La otra excepción, como he dicho, atiende al presunto criminal o, por mejor decir, al cargo público que éste ostenta, de modo sus causas penales no las conocen los tribunales del lugar en que se hubieran cometido los actos delictivos, sino esas instancias superiores a las que antes me he referido. En ocasiones, el fuero jurisdiccional no sólo protege frente a acciones penales, sino también civiles: así sucede por ejemplo con los daños y perjuicios que se derivan de las acciones de diputados y senadores en el ejercicio de sus funciones. También en este caso la oportuna demanda ha de sustanciarse ante el Tribunal Supremo.

Ha de tenerse presente que el aforamiento está protegiendo la función pública desempeñada, y no a la persona singular que la ejerce. Su fundamento reside, por tanto, en que la relevancia de esa función exige que quien la ejerce no pueda ser obligado a comparecer ante cualquier tribunal, sino que, si se le quiere demandar, nos vemos forzados a hacerlo ante tribunales menos accesibles. En este sentido, los fueros jurisdiccionales actúan con carácter disuasorio para el ejercicio de acciones penales y, por lo mismo, suponen un obstáculo a un derecho fundamental como es el de acceso a los tribunales (tutela judicial efectiva, artículo 24).

Los fueros jurisdiccionales tienen una razón de ser, pero la pierden en el momento en que se extienden más allá de lo razonable. En ese caso, se está dificultando de forma desproporcionada el derecho de los ciudadanos a ejercer acciones penales contra otros sujetos, sólo por el cargo público que ejercen. Y esa desproporción se produce cuando el número de aforados resulta excesivo. Algo que sucede en España.

Sin embargo, no echemos a la Constitución culpas que no tiene o que, de tenerlas, derivan más por omisión que por acción. Nuestra norma fundamental reconoce pocos aforamientos: los diputados (en la actualidad 350), los senadores (a día de hoy 266) y los miembros del Gobierno (actualmente 18). En total resultan 634 aforados por disposición constitucional. Pero las leyes ?en especial la Ley Orgánica del Poder Judicial y los Estatutos de Autonomía? han incrementado ese número de forma exponencial, al punto de que hoy se estima que existen unos 17.600 cargos públicos que gozan de aforamiento. Ahí es precisamente donde reside el problema: la legislación de desarrollo ha convertido la excepción en regla, y una prerrogativa en privilegio.

Una reforma constitucional en este sentido obligaría a poner un poco de sensatez en este panorama. Bastaría con que la Constitución fijase númerus clausus, indicando que no habrá más cargos aforados que los expresamente establecidos en sus propias disposiciones, impidiendo de este modo cualquier ampliación legal. Y, a tenor del proceder de muchos de nuestros aforados (desde políticos con cargos públicos, hasta jueces que atentan contra la libertad de información requisando móviles a periodistas) más sensato es facilitar el ejercicio de las acciones penales que dificultarlo.