Dos años de cárcel por cobrar la pensión de un muerto durante seis años

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Audiencia Provincial de Oviedo
Audiencia Provincial de Oviedo

El acusado tendrá que indemnizar al Banco Santander y a la Seguridad Social y perderá la posibilidad de subvenciones y beneficios

09 ene 2019 . Actualizado a las 13:16 h.

La Audiencia Provincial ha condenado a un hombre a dos años y tres meses de prisión y multa de 53.000 euros por cobrar la pensión de jubilación de un conocido de la familia que había fallecido porque, según justificó en el juicio, «quería sobrevivir». El acusado, L.M.G. tendrá que indemnizar al Banco Santander en 33.083 euros y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en 19.396 euros y sufrirá, además, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se declara probado que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) venía ingresando la pensión de jubilación de A.N., que falleció en 1995, en la cuenta que éste tenía en el Banco Santander y donde la madre del acusado figuraba como cotitular. Los ingresos de la pensión eran los únicos que nutrían la cuenta bancaria y se venían realizando, todos los meses, hasta el 31 de marzo de 2017 y eran retirados por el acusado en efectivo «con periodicidad irregular, salvo pequeños importes» de gastos de mantenimiento y comisiones cargados por el banco. L.M.G. podía acceder a las cuentas ya que figuraba como autorizado, si bien los magistrados de la Sección Tercera aseguran en la sentencia que no se ha podido acreditar desde qué fecha constaba esta condición, aunque lo era al menos desde 2011, como se pudo comprobar documentalmente. El acusado llegó a reconocer sus firmas en los documentos bancarios y explicó, durante el juicio, celebrado el 25 de octubre pasado, que su madre tenía serias dificultades para desplazarse hasta la entidad bancaria, por su poca movilidad, lo que facilitó que fuera autorizado para realizar las retiradas de dinero en efectivo.

El tribunal ha dado por válida su versión de que mientras vivía su madre, L.M.G. le entregaba el dinero y sólo lo hizo suyo a partir de la muerte de su progenitora porque no tenía otros ingresos y al desconocer el INSS el fallecimiento del pensionista porque el acusado «lo ocultó deliberadamente», señala la sentencia. De esta forma, L.M.G. logró desde junio de 2011 hasta marzo de 2017 un total de 48.979 euros, salvo 221 euros que le fueron descontados de la entidad bancaria en concepto de gastos de mantenimiento. Además de retirar las pensiones devengadas en ese período de tiempo, el acusado efectuó un reintegro de 3.500 euros que provenía de las pensiones ingresadas en los meses precedentes. El abogado defensor, Héctor Díaz Castañeda, ha explicado a Efe que actualmente estudia la posibilidad de recurrir la sentencia.