El exalcalde de Teverga deberá devolver 11.704 euros por contratar a su hija

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Belarmino Álvarez, a la derecha. /LA VOZ DEL TRUBIA
Belarmino Álvarez, a la derecha. /LA VOZ DEL TRUBIA

La Audiencia Provincial confirma la condena a José Belarmino Álvarez a siete años de inhabilitación para ejercer cargos públicos por un delito de prevaricación administrativa

31 ene 2019 . Actualizado a las 12:32 h.

La Audiencia Provincial ha confirmado la condena al exalcalde de Teverga a abonar al ayuntamiento 11.074 euros, más los intereses legales, en concepto de devolución de las subvenciones cobradas ilegalmente por la contratación de su hija, en el marco de un plan de empleo subvencionado por el Principado, donde no respetó el principio de publicidad.

El exalcalde socialista, José Belarmino Álvarez Arias, había sido condenado, el pasado mes de septiembre, a siete años de inhabilitación para ejercer cargos públicos por un delito de prevaricación administrativa por aprobar resoluciones «a sabiendas» de que acotaba los requisitos para que su hija fuera la única candidata. En esa causa, seguida por la vía penal, el abogado que representa al Ayuntamiento de Teverga, Gonzalo Botas, había solicitado la reserva de acciones civiles y el exalcalde recurrió en apelación la condena.

La Sección Cuarta de la Audiencia ha desestimado el recurso tras rechazar las dos alegaciones de Álvarez Arias sobre la falta de jurisdicción donde argumentaba que el análisis sobre la responsabilidad civil no era competencia de los juzgados y tribunales de la jurisdicción civil, sino del Tribunal de Cuentas, así como la falta de capacidad del Ayuntamiento de Teverga para litigar.

Los magistrados sostienen en la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, que la actuación del exalcalde, convocando una plaza «ad hoc», cuyos requisitos sólo reunía su hija, fue objeto de un proceso penal en el que se le condenó por un delito de prevaricación administrativa y, por tanto, es una infracción penal de la que «dimana un perjuicio económico».

La Audiencia advierte de que el letrado Gonzalo Botas hizo «reserva expresa» de las acciones civiles, cuya reclamación compete sustanciar a la jurisdicción civil, por el cauce procesal correspondiente atendida su cuantía, por lo que es competente para enjuiciar la causa y no el Tribunal de Cuentas.

La Sala también rechaza la alegación sobre la falta de capacidad del Ayuntamiento de Teverga para interponer la demanda al existir un acuerdo, fechado el 6 de noviembre de 2015, autorizando a personarse en el juicio oral por prevaricación administrativa, donde ejercía la acusación particular, por lo que no precisaba un nuevo acuerdo del pleno.

La Audiencia consideró acreditado que el exalcalde suscribió con su firma dos resoluciones que facilitaron la contratación de su hija para prácticas profesionales no laborales, en el marco del Plan de Empleo para Jóvenes 2013-2014, subvencionado por el Principado, acotando los perfiles de la selección a los requisitos de índole geográfica y profesional. Contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.