El Colegio de Enfermería se persona en el presunto desvío de 1,4 millones

La Voz

ASTURIAS

Alfonso Román
Alfonso Román

El Codepa ejerceá la acusación particular ante el presunto desvío de fondos en el órgano colegial

15 abr 2019 . Actualizado a las 13:32 h.

El Colegio de Enfermería del Principado de Asturias (Codepa) ejercerá la acusación particular en el procedimiento por presunta apropiación indebida que investiga el Juzgado de Instrucción 4 de Oviedo por el presunto desvío de fondos de 1,4 millones de euros del órgano colegial.

En un escrito, remitido al juzgado el pasado día 11 de abril, al que ha tenido acceso Efe, el Codepa anuncia su personamiento en la causa en calidad de acusación particular para defender los intereses de los 7.000 colegiados.

El abogado Alejandro Riera, que suscribe el escrito, interesa que el Codepa forme parte del procedimiento para ejercitar las acciones penales y civiles que puedan resultar de las investigaciones que se están practicando actualmente en el juzgado.

La juez de Oviedo investiga las presuntas irregularidades durante la gestión de la anterior directiva, entre los que figuran, en calidad de investigados, el exvicepresidente del Codepa y exdiputado del Partido Popular (PP), Alfonso Román López, Bartolomé Navarro, socio de la empresa que edita la revista interna y María Elena Losa, hija del expresidente ya fallecido, Emilio Losa.

La causa se reabrió a raíz de un auto de la Audiencia Provincial donde señalaba que el importe de los gastos presupuestados a favor de la empresa que edita la revista del Codepa ascendía a 1,4 millones de euros, de los que parte se destinaron a pagar facturas giradas por el exvicepresidente, así como a la mercantil, de la que fue administradora Losa.

Para el tribunal, no aparecen en principio debidamente justificadas la realización de los trabajos y servicios que amparan la emisión de las facturas y, entre otras irregularidades, no se especifican tampoco las fechas, conceptos, ni persona que llevó a cabo el asesoramiento.

Tampoco constan la identidad ni la firma del emisor, indicios a los que, según la Audiencia, deben unirse las vinculaciones familiares y lazos de amistad existentes con el fallecido, no existiendo por otro lado constancia documental alguna de la contratación de los servicios.