El Principado quiere regular el lanzamiento de «voladores»

s.d.m.

ASTURIAS

Celebración de la tradicional Descarga de Cangas del Narcea
Celebración de la tradicional Descarga de Cangas del Narcea Alberto Morante

Presidencia inicia, a un mes de las elecciones, las consultas para regular las fiestas en las que se usen «artificios pirotécnicos»

06 may 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

«Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas que intervienen en las mismas». Este es el proyecto en el que trabaja la Consejería de Presidencia a menos de un mes de la celebración de las elecciones autonómicas y municipales del 26 de mayo. Lo que ha hecho la Administración asturiana es avanzar un paso y organizar la consulta pública previa, para que los ciudadanos aporten sus ideas y conocimientos.

En la región, una de las fiestas más tradicionales con la pólvora como protagonista es la Descarga, de Cangas del Narcea. En esta celebración participan alrededor de 400 parejas de tiradores y apurridores, que lanzan al cielo del suroccidente unos 80.000 voladores en apenas unos minutos. Los voladores son el artículo pirotécnico por excelencia en las festividades asturianas. No obstante, en las de mayor tamaño, también tienen protagonismo los fuegos artificiales, algo que sucede por ejemplo en Oviedo o en Gijón.

La normativa

El Principado considera una laguna la falta de una normativa que regule el lanzamiento de voladores -cohetes- o fuegos artificiales. Así que ha encargado a la Consejería de Presidencia, que es la que tiene competencia en materia de espectáculos públicos, que lo resuelva. El decreto regularía todo tipo de manifestaciones festivas, desde aquellas de carácter religioso a las culturales o tradicionales que se organicen dentro de la región. En concreto, establecería el tipo de artículos pirotécnicos que se pueden utilizar y la forma de hacerlo. Ordenaría tanto la organización como la seguridad. De manera complementaria, fijaría quién puede manipular el material. Su intención es requerir una especie de certificación que acredite a los que cuentan con la formación necesaria. Ese documento los mostraría como consumidores reconocidos como expertos (CRE).

Existe una normativa nacional que el Principado toma como referencia: el real decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Dentro de esta normativa, hay diversas instrucciones técnicas. La número 18 es la que regula el uso de artículos pirotécnicos por los grupos consumidores reconocidos como expertos, en manifestaciones festivas, religiosas, culturales y tradicionales organizadas por colectividades, personas jurídicas, ayuntamientos, asociaciones o entidades jurídicas. Este artículo dispone que el reconocimiento de estas fiestas, a nivel local o autonómico, se efectuará por la Administración autonómica de oficio o a instancia de los ayuntamientos en los que se orgenice. Ese reconocimiento tendrá que publicarse en el BOPA y especificar si se permite la participación de menores de edad. 

Entre la documentación que se exigirá es presentar documentación acreditativa de los que que manipularán los artificios pirotécnicos y la formación con la que cuentan. Si son menores tendrán que tener un permiso escrito de sus padres o tutores legales. Los organizadores deberán incluir el programa de las fiestas y el horario en el que se desarrollará cada acto, la relación de los tipos de artificios de pirotecnia que se utilizarán y la descripción de su funcionamiento. También especifica esa instrucción del real decreto que se tendrá que detallar «la forma e instrucciones de utilización tradicional de los artículos pirotécnicos prevista en la festividad» y las medidas de seguridad y emergencia previstas para los participantes y para los espectadores.

Todos estos requisitos se reclaman a artículos de las categorías F1 (de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales), F2 (de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas), F3 (de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana) y F4 (de alta peligrosidad destinados al uso exclusivo por parte de expertos, también denominados «artificios de pirotecnia para uso profesional» y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana).