Atenuante

Aurelio Sánchez

ASTURIAS

Pilar Canicoba

Aurelio Sánchez es educador jubilado y exdirector de la Unidad de Primera Acogida del Principado

25 may 2019 . Actualizado a las 21:59 h.

Un hombre ha aceptado una pena de dos años de prisión por llevarse a la fuerza a su hija de un centro de protección del Principado y trasladarla a Rumanía, donde aún permanece la menor, de común acuerdo con la madre y con otro acusado que ha aceptado diecisiete meses de cárcel.

La Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias acordó en octubre de 2014 declarar en situación de desamparo a la niña y a sus dos hermanos, también menores de edad, por lo que asumió su tutela y suspendió a los padres en el ejercicio de la patria potestad. Asimismo, se acordó su acogimiento residencial mediante alojamiento en un centro de protección de menores.

Los hechos ocurrieron sobre las 13:30 horas del 22 de noviembre de 2014, cuando la niña y otras menores también residentes en el mismo centro salieron a pasear por las inmediaciones del mismo, en compañía de una educadora. 

El padre de la menor, puesta en común acuerdo con la madre y con el otro acusado, decidió incumplir la resolución dictada por la consejería, con la que estaban en desacuerdo, y coger a la niña para trasladarla a Rumanía.

Según relata la Fiscalía, se trasladaron en una furgoneta hasta las inmediaciones del centro de protección y, cuando observaron que la niña se acercaba a la entrada en compañía de la educadora, trataron de llevársela. Ante la oposición de la educadora le propinaron un puñetazo en el estómago y le pegaron con un palo en la cabeza. Ambos acusados continuaron pegando a la mujer, mientras la menor se introducía en la furgoneta, y a continuación se fueron del lugar.

El reconocimiento de los hechos por parte de los acusados culminó con una sentencia de conformidad entre el Ministerio Fiscal, la acusación particular y las defensas, ya firme.

La Fiscalía, que califica los hechos de un delito de sustracción de menores, ha reconocido la existencia de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Es decir, al padre al querer recuperar a su hija se le fueron dando largas en el tiempo por funcionarios responsables de la menor. No se actuó con la debida celeridad y el padre opto por tomarse la justicia por su mano. Es en resumen lo que puedo entender como individuo no muy versado en leyes.

De la sentencia me llama poderosamente la consideración de la existencia de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Alguien no realizo adecuadamente su trabajo y consideró que no había prisa y esto lo utilizo la Fiscalía para eximir de algún tipo de responsabilidad al padre de la niña.

¿Va a pasar algo con quien no estuvo vigilante en su labor y la prolongo demasiado? ¿Quién es el profesional o la institución para la que trabaja con poca eficiencia y que se va de rositas de un juzgado habiendo ocasionado una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas?

Por mi condición de trabajador con menores desde 1/09/1977 hasta 10/10/2018 he tenido que relacionarme con algunos padres que desesperadamente desean recuperar a sus hijos y no tienen otra manera de hacerlo que atravesar por un agónico camino de obstáculos, de «montones» de informes, incomprensiones, papeles, promesas incumplidas, trabas, bajas laborales de los que llevan el expediente, cursos de formación, y dilaciones indebidas nada convincentes.

La atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, en sus últimos términos -dilaciones indebidas- por ejemplo, ha venido siendo practicada desde apenas la publicación en la Ley 1/ 1995 de 27 / enero, de protección de menores del Principado de Asturias que en su artículo 37 Atención inmediata a los menores desamparados.

1. Los menores desamparados cuya tutela asuma la Administración del Principado de Asturias recibirán una atención inmediata en los centros o unidades de primera acogida y observación dispuestos al efecto.

2. Durante su estancia en los mismos, que en todo caso no podrá superar los cuarenta y cinco días, se analizará su problemática a fin de determinar la medida de protección a adoptar más apropiada.

La Ley señala un plazo, cuarenta y cinco días.

Los diversos consejeros e instituciones de protección, desde entonces  han incumplido reiteradamente, en cientos de ocasiones el mandato legal, supongo que autoaplicándose la atenuante: José García, Pilar Rodríguez, Teresa Ordiz, Esther Díaz, Graciela Blanco, Laura González, Noemí Martin, Paloma Menéndez y Pilar Varela.

En todos sus mandatos se ha venido incumpliendo la legislación de menores en lo referido a dilaciones indebidas y rebase de plazos de permanencias de los mismos, en los centros

Y todo con conocimiento de la Fiscalía de Menores que, por sus dilaciones considero que la actuación de la administración pública podría aceptarse como un atenuante y no una conducta administrativa en continuum, desde el año 2000 hasta el 2018.

Hemos actuado ante el silencio administrativo con denuncias públicas y privadas, me imagino que con la misma intensidad que un padre desea recuperar a sus hijos o al menos que no les dañen.

Al fiscal de Menores, Jorge Fernández Caldevilla, le constan numerosos informes, comunicados, cartas, denuncias  etc. desde el año 2000 y también antes, cientos.

No se agotaron nuestros esfuerzos para que se cumpliera la ley ante los oídos encerados de las administraciones astures,

No hemos aceptado la llamada visceral a recuperar derechos y dignidades por encima de leyes y personas, incluyendo la sordidez de la violencia, y el oscuro silencio.

No entendimos como no entendemos a una administración desnaturalizada e hipócrita.

Las cosas de palacio van despacio y en Asturias más lento, por esa razón se empezó a recurrir a la mediación del defensor del pueblo, por primera vez ya en la fecha el 21/10/2002 y en numerosas ocasiones posteriormente

Me imagino también lo que le ocurrió a este padre rumano que acabo llevándose a su hija de un centro de menores con la consabida atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, aun sabiendo que iba a ser criminalizado.

A manera de epílogo no quisiera finalizar esta reflexión sobre la atenuante muy cualificada, sin mostrar la extrañeza del defensor del pueblo por la falta de la colaboración que el Principado de Asturias hace a su institución:

La carta que se reproduce a continuación es una contestación a una suya anterior:

Nº Expediente: 08001528

Estimado Sr.:

He ido recibiendo sus cartas, la ultima con registro de salida 25/06/09 ? 0905477, en ellas me comunica la falta de colaboración por parte de la Administración, lo lamento.

Durante un tiempo he estado de I.L.T. por operación quirúrgica, no obstante, ya he comenzado a trabajar.

Ni antes ni ahora, he recibido contestación por escrito a mis demandas dirigidas al I.A.A.S.I.F.A. (Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, la Familia y la Adolescencia) en relación con los menores con los que trabajo, muchos de ellos Mnas.(Menores no Acompañados).

El silencio es su respuesta y uno se queda solo en sus solicitudes y peticiones, como si no existiera nadie. Por eso tengo que lamentarme y tenga la certeza de que le comprendo cuando no recibe explicaciones.

Muchas gracias por todo. Ud. Contesta

Cordialmente le saluda

J. Aurelio Sánchez Fernández

Oviedo 2 de Julio 2009

¿Qué va a pasar con aquel o aquella institución dedicada a entorpecer la justicia y a elaborar atenuantes dilatorias?

Realmente el beneficiario de la situación es la persona a la que se aplica la atenuante.