El nuevo parlamento asturiano se constituirá el 24 de junio

La Voz

ASTURIAS

La celebración del 40 aniversario de la Constitución española en la Junta General
La celebración del 40 aniversario de la Constitución española en la Junta General J.L.Cereijido

El pleno servirá para elegir el presidente y demás componentes de la Mesa de la Junta General

04 jun 2019 . Actualizado a las 16:43 h.

El presidente del Principado, Javier Fernández, ha firmado este martes el decreto en el que fija para el lunes 24 de junio la sesión de constitución del nuevo parlamento tras las elecciones autonómicas del pasado 26 de mayo.

Fernández ha firmado el decreto, que mañana será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), después de que los diputados electos fueran proclamados ayer por la Junta Electoral del Principado.

Ese primer pleno, que comenzará a las 12:00 horas del 24 de junio, estará presidido inicialmente por una mesa de edad constituida por el diputado electo de mayor edad, Juan Vázquez, de Ciudadanos, y los dos más jóvenes, la socialista Alba Álvarez y el popular Álvaro Queipo.

El pleno servirá para elegir al presidente y demás componentes de la Mesa de la Junta General y después los parlamentarios prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

La elección del presidente de la Junta se realizará mediante una votación en urna en la que saldrá elegido el candidato que obtenga la mayoría absoluta (23 votos) y, en caso de no obtenerla, se repetirá y será designado el que cuente con mayores apoyos, informa EFE.

Después se designará en sendas votaciones, también en urna en la que los diputados depositarán su voto con el nombre al que respaldan, los dos vicepresidentes y los dos secretarios de la Mesa en las que serán elegidos los candidatos con mayor número de votos.

En los días diez días siguientes a la sesión constitutiva, el presidente de la Cámara convocará el pleno de investidura del nuevo jefe del Ejecutivo y propondrá como candidatos a los que, con una antelación de veinticuatro horas a la celebración de la sesión, sean propuestos ante la Mesa por, al menos, cinco diputados.

La elección se hace por mayoría absoluta del pleno en primera convocatoria y por mayoría simple en las posteriores, debiendo mediar entre cada convocatoria posterior al menos cuarenta y ocho horas en caso de que se produjera un empate.

El Reglamento de la Junta no contempla la posibilidad de votar en contra de la investidura del presidente de forma que los diputados únicamente pueden apoyar a uno de los candidatos o abstenerse.

Además, el Estatuto de Autonomía prevé que, si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de la Cámara ningún candidato hubiera sido elegido, la Junta General quedaría disuelta y se convocarían nuevas elecciones.