Final para el disputado voto del Ayuntamiento de Llanera

La Voz

ASTURIAS

Papeletas en el colegio electoral
Papeletas en el colegio electoral

El PSOE pierde la mayoría absoluta después de que la Junta Electoral considere válido un sufragio en el que junto a la papeleta se había introducido propaganda del PP

07 jun 2019 . Actualizado a las 13:45 h.

Un solo voto decide si en Llanera había mayoría absoluta o no. Los socialistas se habían alzado con un victoria en el concejo que les deba el edil necesario para gobernar con amplia mayoría, pero por un único sufragio. El PP recurrió el escrutinio, señalando que se debía dar por válido un voto a su favor que había sido declarado nulo por tener dentro del sobre, además de la papeleta, propaganda del partido. Al final la Junta Electoral le ha dado la razón a los conservadores y el  gobierno del concejo dependerá de negociaciones.

Según recoge Europa Press, la Junta Electoral Central ha acordado desestimar el recurso del PSOE de Llanera sobre el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona Oviedo de 31 de mayo de 2019, que había fallado en favor de la solicitud del PP de Llanera para declarar válido uno de los dos votos nulos que obtuvieron en una de las mesas de la parroquia de Cayés durante las elecciones municipales del 26 de mayo.

Se trata de un voto decisivo, ya que supone que el PSOE pierda la mayoría absoluta en el municipio, al ceder su noveno concejal en favor del quinto del PP.

La decisión de la Junta Electoral Central de este jueves apunta que «el recurrente no concreta los motivos de impugnación del voto declarado válido por la Junta Electoral de Zona». «Sin embargo, examinados estos votos, cabe apreciar que la calificación de la Junta Electoral de Zona, es plenamente acorde con la doctrina de la Junta Electoral Central», señala.

«El voto objeto del recurso corresponde al Partido Popular y ha sido declarado válido por contener, junto a la papeleta oficial, propaganda electoral de la propia formación política. Como acordó esta Junta el 6 de junio de 2011, en la medida a que se refiere a la misma formación política, el voto debe considerarse válido ya que no implica dudas sobre la voluntad clara e inequívoca del elector», argumenta.

El acuerdo se trasladará a la Junta Electoral de Zona de Oviedo, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Llanera conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

No cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.