Los donativos a la comisión de fiestas no tributan; las rifas, sí

ASTURIAS

Celebración de la tradicional Descarga de Cangas del Narcea
Celebración de la tradicional Descarga de Cangas del Narcea Alberto Morante

Hacienda niega que haya una campaña y dice que solo realiza controles rutinarios

04 jul 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

«Estamos esperando a ver quién es el primero en caer». La frase del presidente de una comisión de fiestas ilustra bien la reacción del sector a la noticia de que la Agencia Tributaria está enviando cartas a entidades declaradas parcialmente exentas del impuesto de sociedades (categoría en la que no solo se encuadran las comisiones, sino también asociaciones de vecinos, colegios profesionales u oenegés) para que remitan información sobre sus ingresos y, si están obligadas a ello, presenten declaración y tributen.

En el sector, donde estos días ultiman los preparativos para los festejos estivales, se quejan de que la presión del fisco puede ser la puntilla para muchas voluntades, achicadas por el rosario de obligaciones legales que en los últimos años han complicado una tarea, la de organizar las fiestas del pueblo, que siempre ha sido bastante ingrata.

Estas son algunas de las claves que hay que tener en cuenta para evitar problemas con Hacienda.

¿Hay una campaña masiva del fisco contra las comisiones de fiestas?

No. Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), que fue la entidad que levantó la liebre de los controles, matizan que se trata de una «pequeña campaña» de envío de cartas en la que se reclama a entidades parcialmente exentas de tributar en el impuesto de sociedades que remitan información adicional.

Desde la Agencia Tributaria van más allá y niegan la mayor: aseguran que solo hay controles puntuales rutinarios, sin que medie ninguna campaña específica contra las comisiones de fiestas, que son solo unas de las muchas entidades que pueden ser objeto de comprobación. Se trata, explican, de actuaciones sobre determinadas entidades que se identifican como perfiles de riesgo, aunque no detallan los criterios con los que se determinan, ya que son «reservados».

¿Qué información pide la Agencia Tributaria?

Según las cartas a las que tuvo acceso el REAF, el fisco reclama a las entidades documentos como los estatutos, la inscripción en el registro, los gastos con soporte documental y los movimientos de las cuentas bancarias, entre otros.

¿Todos los ingresos deben tributar en sociedades?

No. La ley del impuesto lo deja claro. Si una entidad cumple los requisitos para ser considerada parcialmente liberada de este tributo (por ejemplo, las que no tienen ánimo de lucro, además de colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos), está exenta, como lo están, a efectos de tributar en sociedades, «las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas». De acuerdo con esta interpretación, se deduce que no estarían sujetas al impuesto las cuotas de los asociados (o las aportaciones de los vecinos a las comisiones de fiestas), pero sí habría que tributar por aquellas que se puedan considerar actividad económica, por ejemplo cuando una comisión de fiestas monta una barra para dispensar bebidas durante la celebración, algo que también suelen hacer los clubes deportivos cuando hay partido, para obtener ingresos extras. De hecho, en su respuesta a varias consultas vinculantes, la Dirección General de Tributos deja claro que «si la entidad realizase actividades que determinasen la existencia de una explotación económica, las rentas procedentes de dicha actividad estarían sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizasen con terceros ajenos a la asociación como con los propios asociados». ¿Y qué pasa con las rifas, otro de los medios usados por las comisiones para obtener fondos? Según Tributos, lo que se ingrese por esta vía también debe tributar.

¿Y quién debe presentar declaración?

Una cosa es no tener que tributar y otra, distinta, la obligación de presentar la declaración del impuesto de sociedades. Según la norma, si los ingresos de la entidad superan los 75.000 euros anuales (algo difícil en una comisión de fiestas de un municipio pequeño) o si obtiene más de 2.000 euros en rentas no exentas, debería presentar la declaración, aunque luego solo tenga que tributar por una pequeña parte de lo ingresado.