El caso del presunto abuso sexual de un profesor de Ceceda a un niño de nueve años vuelve al juzgado

La Voz REDACCIÓN

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Audiencia Provincial de Oviedo
Audiencia Provincial de Oviedo

La Audiencia Provincial anula la sentencia que absolvía al acusado y ha acordado que se repita el proceso con otro magistrado

02 ago 2019 . Actualizado a las 22:47 h.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha anulado la sentencia que absolvió a un profesor de Ceceda de un delito continuado de abuso sexual sobre un menor de nueve años y ha acordado que se celebre la repetición del juicio con un juez distinto. El tribunal de la Sección Tercera ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y el abogado Luis Tuero Fernández, que ejerce la acusación particular en nombre de la víctima, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo que, el pasado 18 de mayo de 2018, absolvió al profesor Pedro LL.P.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular habían basado sus recursos en un error en la valoración de la prueba al sostener que en todo momento el acusado, de 30 años, actuaba con el propósito de satisfacer su deseo sexual en las conversaciones que mantenía con su alumno, de 9 años, a altas horas de la madrugada, con la ausencia de cualquier finalidad didáctica o educativa. La Sala ha tenido en cuenta, entre otros hechos, que las conversaciones del profesor con el alumno se desarrollaron a lo largo de varios meses, de noche y en fines de semana.

Los contenidos de las conversaciones, a juicio de las acusaciones pública y particular, eran «totalmente inapropiados», a lo que se unía el hecho de que el profesor reclamaba al menor continuas muestras de cariño, le hacía regalos y le decía que era un secreto que no debía contar a nadie y, cuando le preguntaba su madre, él contestaba que sólo hablaban de fútbol. El juez de lo Penal 1 de Oviedo reflejó en la sentencia ahora anulada que el menor, pese a su edad, tenía «sin duda, algo desarrollada la personalidad, y la sexualidad», pero según la Audiencia, el magistrado no tuvo en cuenta que aunque pudiera tener algún conocimiento en materia sexual denota «escasa formación y bastantes dosis de ingenuidad, como es lo propio de un niño de esa edad», frente a un adulto en la treintena, que además es profesor del centro en el que da clase.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia hace constar que el psicólogo forense declaró en el juicio que este interés del menor por mantener en secreto los hechos revela que éstos «le provocaban vergüenza» y cuando salieron a la luz el niño estuvo una semana sin hablar a su madre y le dijo a ésta que «lo malo sólo es lo escrito». El juez de instancia no vio acreditado que el acusado, Pedro LL.P., «tuviera fines sexuales, persiguiera un goce sexual, un disfrute sexual», y actuó «con un propósito, con intención de educar, es decir, desarrollar o perfeccionar el conocimiento en materia sexual» del menor, aunque para ello utilizara expresiones y términos «crudos, ásperos y sin suavidad». Una tesis que, según el tribunal de la Audiencia, deberá revisar de nuevo otro juez en la repetición del juicio contra el profesor, tras estimar los recursos de apelación interpuestos por las acusaciones pública y particular.