Una familia asturiana recuperará los 152.000 euros que invirtió en el Popular

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

Banco Popular
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La sentencia del Tribunal Supremo en el caso de Bankia ha servido como ejemplo en este caso

16 oct 2019 . Actualizado a las 13:56 h.

Una familia asturiana recuperará los 152.555 euros que invirtió en acciones del Banco Popular en la ampliación de capital del año 2016, al haber estimado una juez de Oviedo su demanda aplicando, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de Bankia y concluir que los folletos informativos deben ajustarse a la realidad financiera de la entidad. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo ha estimado la demanda interpuesta por el abogado Rubén Cueto, en representación de la familia asturiana, donde reclamaba la nulidad del contrato que había suscrito, el 20 de junio de 2016, al considerar que hubo un vicio del consentimiento. En sus alegaciones, el letrado sostenía que sus representados habían adquirido acciones durante la ampliación de capital de la entidad ante las perspectivas positivas que anunciaban en la oferta de suscripción y, apenas un año más tarde, se consideró que el banco era inviable.

Según informa EFE, la magistrada-juez se apoya, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de Bankia donde se advierte que el folleto que exige la normativa sobre el mercado de valores tiene por finalidad informar a los potenciales inversores sobre la conveniencia de suscribir las acciones por tener la sociedad una saneada situación patrimonial y financiera y una expectativa fundada de obtener beneficios. La sentencia reconoce que la solvencia, rentabilidad y beneficios que manifestaba la entidad contrastaban con la evolución de los acontecimientos porque, tal y como expuso el perito durante el juicio, la ampliación de capital estaba destinada a cubrir eventuales pérdidas de 2.000 millones de euros que posteriormente se revelaron mayores.

La magistrada-juez concluye en la resolución que el folleto no se correspondía con la verdadera situación patrimonial y financiera del banco y anula el contrato, acordando la devolución del dinero a la familia demandante. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación.