La Audiencia absuelve al equipo médico del «caso de las compresas»

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

Juzgado de Oviedo, Audiencia Provincial de Oviedo
Juzgado de Oviedo, Audiencia Provincial de Oviedo

Considera que no hay relación de causalidad entre el olvido de las gasas en el paciente y el fallecimiento de éste en la segunda operación

22 oct 2019 . Actualizado a las 09:30 h.

La Audiencia Provincial ha confirmado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones seguidas contra los médicos y enfermeros que atendieron a un paciente del servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), de 44 años, que falleció, el año pasado, tras someterse a dos intervenciones quirúrgicas por el supuesto olvido de unas gasas en la primera operación.

A través de un auto, contra el que no cabe recurso, los magistrados han eximido de toda responsabilidad penal a los investigados: los médicos del servicio de Cirugía Cardiaca J. S. G. y F. C. M., las enfermeras B. G. C., V. C. C. y C. V. E. y el especialista en radiodiagnóstico J. C. B.

El tribunal ha desestimado así el recurso de apelación que interpuso la familia del paciente fallecido, J.L.G.R., de 44 años y vecino de Oviedo, contra la decisión del juzgado de instrucción número 1 de Oviedo que, el pasado 9 de mayo, sobreseyó la denuncia penal en base a que ni los médicos, ni los enfermeros investigados cometieron una imprudencia punible penalmente, según informa Efe.

La Audiencia ha considerado que no hay relación de causalidad entre el olvido de las compresas en el paciente y el fallecimiento de éste en la segunda operación.

A juicio de la Sala, la muerte se produjo por una incorrecta planificación como consecuencia de un error de diagnóstico del radiólogo, al informar que el paciente presentaba un hematoma cuando en realidad tenía un pseudoaneurisma, como corroboraron los peritos, quienes afirmaron que la actuación del personal médico fue «la adecuada».

La Audiencia considera «obligada y correcta» la decisión del juzgado, que consideró que no había quedado probado que el equipo responsable de la primera intervención quirúrgica dejara olvidada dentro de la cavidad torácica de la víctima dos compresas, como aseguraron los miembros de la segunda intervención.

La juez estimó reveladoras las pruebas de imagen realizadas al paciente, consistentes en seis radiografías y un TAC, y señaló que en ninguna de ellas fueron hallados restos de material quirúrgico que pudieran haberse olvidado tras la primera intervención.

La titular del juzgado recordaba, en el auto que ha sido confirmado por la Audiencia, que, tras exhumar el cadáver, la autopsia reveló que la muerte se debió a una hemorragia masiva por una rotura de aorta en el acto quirúrgico que se complicó con la infección por un hongo, infrecuente en válvulas protésicas y posible causa del debilitamiento de la pared arterial y origen de la hemorragia inicial.

No obstante, la Audiencia reconoce que existen «serios indicios» de que en la primera intervención se dejaron dos compresas olvidadas en el interior del paciente y que éstas fueron el «caldo de cultivo perfecto» para que anidara en ellas y colonizara el hongo del mucor, lo que produjo un debilitamiento de las paredes de la aorta y provocó la aparición del pseudoaneurisma, contagiado en el quirófano en esa primera intervención.

El tribunal admite asimismo que cuando se decidió la segunda intervención el radiólogo diagnosticó únicamente la existencia de un hematoma, no de un pseudoaneurisma, lo cual supuso que la intervención quirúrgica hubiera sido planteada de forma incorrecta, así como que el alta hospitalaria fue precoz, como recoge en el fundamento tercero del auto.

La Audiencia llega a la conclusión de que el procedimiento no debe continuar por la vía penal por los consiguientes perjuicios económicos y personales que conllevaría para los investigados, como la pena de banquillo, cuando existe un pronóstico, «fundado», señalan, de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta.

No obstante, el tribunal deja abierta la vía de la reclamación de la responsabilidad patrimonial, por daños y perjuicios, ante la jurisdicción civil o contencioso-administrativa, que se haya podido derivar de los actos médicos que, por erróneos o incorrectos, hayan producido el luctuoso resultado de la muerte de su familiar.