El Estado deberá pagar 14.760 euros a un policía asturiano por una agresión

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

Sede del TSJA
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Las lesiones fueron sufridas en 2013 y el autor, condenado, nunca abonó la indemnización

25 oct 2019 . Actualizado a las 16:51 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado a la Administración del Estado a afrontar el pago de una indemnización de 14.760 euros más intereses a un agente por las lesiones sufridas durante una intervención policial, ante la situación de insolvencia del agresor, reconocida judicialmente. 

El agente fue herido en acto de servicio el 24 de diciembre de 2013 y su agresor fue condenado, tres años después, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Oviedo, pero nunca abonó la indemnización al ser declarado insolvente por auto judicial el 25 de abril de 2018.

Ante la imposibilidad de cobrar la indemnización reconocida en sentencia, el agente solicitó a la Dirección General de la Policía que se hiciera cargo de su abono, al producirse las lesiones en el ejercicio de su actividad profesional. Sin embargo, la Dirección General de la Policía desestimó su solicitud a través de una resolución, dictada el pasado 18 de febrero.

El agente, representado por el abogado Santiago León, de los servicios jurídicos del Sindicato Unificado de Policía (SUP), recurrió a la vía contenciosa-administrativa donde solicitó la nulidad de la resolución e interesó el pago de 16.808 euros más los intereses legales computados desde la fecha de solicitud del abono hasta la de su pago efectivo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la resolución de la Dirección General de la Policía basándose en la jurisprudencia que avala la posibilidad de que la administración pueda reembolsar los gastos producidos en acto de servicio «como compensación al perjuicio sufrido».

El TSJA también se remite en la sentencia, al Consejo de Estado que ha señalado que rige el principio de indemnidad por el cual todo funcionario que sufra por causa de su actuación pública o con ocasión de ella sin que medie el dolo o negligencia por su parte debe ser resarcido por ello, según informa Efe.

El tribunal recuerda asimismo que el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa establece, en sus artículos 179 y 180, la obligación de la administración de resarcir económicamente al funcionario que se produzca lesiones «en acto o con ocasión del servicio» siempre que no mediare por su parte «dolo, negligencia o impericia».

Para el TSJA, el agente no debe soportar las consecuencias de su «lícita y correcta actuación» y esa indemnidad debe ser garantizada y cubierta por la administración, sin perjuicio de su derecho a la subrogación si el agresor condenado penalmente «viniera a mejor fortuna», señala.

Los magistrados fijan la cantidad indemnizatoria que debe afrontar la administración en los 14.760 euros que estableció la sentencia en vía penal, cantidad a la que se sumarán los intereses legales desde la fecha de solicitud de abono de la indemnización hasta la fecha de su pago efectivo.

La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, si se denuncia la infracción de legislación estatal o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA si lo es por la legislación autonómica