Nestlé pierde la batalla judicial por sus cápsulas de café Dolce Gusto

ASTURIAS

El Supremo rechaza los recursos de la multinacional suiza contra las cápsulas de marca blanca de la empresa asturiana Oquendo

06 nov 2019 . Actualizado a las 14:55 h.

Hace un tiempo que el gigante Nestlé decidió librar una larga y tediosa batalla. Armas en ristre para defender el jugoso negocio del café de cápsulas, uno de los que más alegrías le ha reportado en los últimos años. La multinacional lleva varios meses sentando en el banquillo de los juzgados a los fabricantes españoles que osaran sacar al mercado cualquier cápsula compatible con sus máquinas de Dolce Gusto. Pero las cosas no le han ido del todo bien.

Oquendo, fabricante asturiano que entre sus clientes cuenta con la cadena de distribución catalana Bon Preu, ha salido victorioso en la última batalla judicial que decidió librar Nestlé. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo deja al gigante de la distribución compuesto y sin la exclusividad de sus cápsulas. El gigante suizo había presentado un recurso de casación e infracción procesal ante una sentencia dictada en el 2017 por el Juzgado de Marcas de la Unión Europea. Este dictamen daba la razón a Oquendo y señalaba que sus cápsulas de café no eran una copia de las producidas por la multinacional helvética.

Pero las desavenencias entre ambas marcas vienen de largo. La mecha se prendió hace ya unos años cuando Nestlé se plantó ante la Justicia al entender que el diseño de las cajas y del resto del packaging de la variedad Mepiachi de Oquendo -la versión asturiana de las Dolce Gusto- tenía un (muy) sospechoso parecido a las suyas. En aquel momento, el Juzgado de Marcas de la Unión Europea, ubicado en Alicante, le dio la razón. Esta primera sentencia consideraba que Oquendo infringía un diseño registrado por Nestlé y entendía que pequeños detalles como la taza de cristal con café presentada sobre un fondo blanco provocaban confusiones en el consumidor.

Oquendo salió malparada de aquel primer capítulo. Se les obligaba a parar de manera inmediata la fabricación, comercialización, importación y «cualquier otro acto de explotación comercial» de sus cápsulas Mepiace. Es más, incluso se les pedía que destruyeran los packagins. También se les obligaba a aflojar el bolsillo y pagar una multa (simbólica) de 65 euros y a indemnizar a Nestlé con el 1 % de la cifra de negocio de la empresa.

Los asturianos no se quedaron callados. Recurrieron el fallo. Y les salió bien la jugada. Una segunda sentencia del Juzgado de Marcas de la Unión Europea consideraba que sus envases no infringía ningún diseño internacional. Aseguraban que la taza no era la misma y que tampoco existía posibilidad de confusión. 

La multinacional helvética jugó su última baza. Llevó a Oquendo al Supremo, que ha dictado sentencia firme: Nestlé no tiene razón.