Vox lleva al parlamento «fake news» sobre la Ley Trans de Asturias

ASTURIAS

La diputada Sara Álvarez afirma que la norma impone «cuotas obligatorias» en el acceso a la función pública, lo que es falso

27 nov 2019 . Actualizado a las 16:45 h.

Vox elevó sus críticas contra la Ley Trans de Asturias (que quedó ultimada pero sin aprobar la pasada legislatura) llevando al debate la conjetura de promueve facilidades, una discriminación positiva, en el aceso a la función pública hasta el punto de promover cuotas. Pero nada de esto es cierto. El texto del anteproyecto llegó al final del anterior mandato con la cámara atascada de iniciativas pero con mayoría suficiente para salir adelante. 

En el vídeo de la intervención se ve el cruce de palabras de la diputada de Vox Sara Álvarez con la consejera de Presidencia Rita Camblor. La diputada afirma que su formación no discrimina a nadie por su orientación y que, en todo caso, los derechos de este colectivo están guardados de forma suficiente por el artículo 14 de la Constitución. «¿Para qué queremos una ley especial», se preguntó y añadió «no estamos de acuerdo con que estos colectivos se autodiscrimenten positivamente para verse favorecidos con un trato especial que promueve desigualdad con el resto de ciudadanos. Desigualdad en el beneficio. El hecho de que se quieran establecer unas cuotas obligatorias para acceder a la función pública, por ejemplo, supone cercenar el derecho de igualdad de trato». «La diputada de Vox también señaló que «no es un colectivo con ninguna minusvalía, son personas normales y sacarlos de este trato igualitario para darles muletas es simplemente discriminarlos».

Frente a acusaciones de ser un grupo de extrema derecha, Álvarez afirmó «dejen de lanzar mensajes falsos que solo traen crispación, aunque a veces me pregunto si es lo que en realidad quieren». Y es que lo cierto es que su intervención se basó en un mensaje falso, que llevó crispación al pleno.

En ninguno de sus puntos de la Ley Tran se recoge mención alguna a cuotas o incluso a ningún tipo de prerrogativa a la hora de acceder a un empleo público. La única mención directa a la administración pública se incluye en el artículo 5 de la ley (que se refiere al «Reconocimiento del derecho a la identidad sexual y/o de género libremente manifestada»); en su punto 2 que dice textualmente: «Cualquier persona podrá acceder en las Administraciones Públicas o en las entidades privadas del Principado de Asturias a los servicios y a la documentación acorde a su identidad sexual y/o de género sentida, sin necesidad de la realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos». Es decir símplemente recalca que en su relación con la administración pública se le trate como a todo el mundo, no incluye ninguna ventaja.

El texto de la norma asturiana sí dedica un apartado concreto, el Capítulo II, a «Medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial» en las que junto a la llamada a velar porque la condición transexual no sea motivo de discriminación en el trabajo, se destaca también que se tenga en consideración «la incorporación en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo de criterios de igualdad de oportunidades y medidas de bonificación fiscal o subvención para la integración laboral de las personas trans en las empresas». Es decir, empresas privadas que cuenten en sus plantillas con personas transexuales podrían optar a algún tipo de beneficio contemplado en planes sociales dirigidos a empresas. La ley insta a contar con un marco concreto para personas transexuales en grave peligro de exclusión social y, de «manera específica a quienes hayan sido expulsados de sus hogares por razón de manifestar su identidad sexual» y para menores. 

La ley trans asturiana se llama en realidad Ley de garantía del derecho a la libre expresión de la identidad sexual y de género e incorpora al catálogo de prestaciones de la sanidad pública dar tratamiento hormonal a las personas trans y proporcionar el proceso quirúrgico genital, de aumento de pecho y de masculinización del tórax o que se preste tanto tratamiento para la modulación del tono y timbre de la voz cuando sea requerido como el psíquico cuando los profesionales lo vean necesario para el usuario y sus familias.

En el caso de los menores, podrán recibir tratamiento médico a cargo de pediatras formados en la materia y tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, una situación que se determinará utilizando pruebas de función hormonal, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y gónadas para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados. Además, también se les reconoce el derecho a recibir tratamiento hormonal cruzado para favorecer que su desarrollo se corresponda con el de las personas de su edad para propiciar el desarrollo de los caracteres sexuales deseados.

La ley prevé que el tratamiento se lleve a cabo bajo la autorización de quienes posean la patria potestad o tutela del menor o, en su caso, por autorización judicial y que un protocolo de actuación determine el procedimiento a seguir cuando los profesionales estimen que es improcedente en caso de que existan circunstancias que pongan en riesgo la salud del usuario.