Despide a una trabajadora embarazada y coloca una hoja de firmas en la tienda para difamarla

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

GUARDIA CIVIL

Un juez condena a la empresaria del Valle de Turón a indemnizar a la empleada. La trabajadora se enteró un 25 de marzo que estaba embarazada y fue despedida un 1 de abril

04 dic 2019 . Actualizado a las 11:08 h.

Un jueza ha condenado a una empresaria del valle de Turón a indemnizar con 4.750 euros a una empleada embarazada por vulnerar su derecho al honor y a la intimidad al considerar «torticero» su comportamiento cuando recogió un centenar de firmas entre los clientes para respaldar su decisión de despedirla, tras conocer que los tribunales habían anulado el cese. En una sentencia, el titular del Juzgado de lo Social Único de Mieres ha establecido que la conducta de la empresaria demandada entrañó una lesión «a la buena fama y reputación» de la demandante, que trabajaba como dependienta.

En el fallo, el magistrado-juez expone que la trabajadora había ingresado el pasado 25 de marzo en Urgencias del Hospital Álvarez Buylla por una diabetes no controlada y en ese momento se constató que estaba embarazada de seis semanas. Ese mismo día causó baja por incapacidad temporal y el 1 de abril la empresaria la despidió. El juzgado declaró nulo el despido y, a partir de ese momento, la empleadora colocó una hoja de firmas contra la empleada, quien, al enterarse, lo denunció en la Guardia Civil, según informa Efe.

El juez asegura en la resolución que la empresaria vulneró el derecho al honor y la intimidad al dar a conocer al público en general el despido, pese a que esta circunstancia pertenecía a la esfera personal de la dependienta, a la que identificaba plenamente. La empresaria alegaba en su nota, colocada en la zona de la caja de la tienda, que el despido se debía a bajo rendimiento laboral y desobediencia, dos circunstancias que no estaban acreditadas y además «afectaban a su buen nombre» y lesionaban su honor.

La resolución incide en que la empleadora quiso generar una publicidad negativa hacia la empleada en una población de apenas 300 habitantes y cuya pequeña dimensión hacía más estrecha la vecindad, lo que repercutió negativamente en el ánimo de la trabajadora gestante. Efeso Abogados, en nombre de la empleada, demandó a la empresaria el pasado mes de septiembre por vulneración del derecho fundamental al honor, a la intimidad personal, dignidad y protección de datos personales y pidió la reparación del daño causado.

El pasado 27 de noviembre se celebró el acto de conciliación donde no hubo avenencia. La sentencia, fechada el pasado día 29 de noviembre, por la que se estima la demanda, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).