Condenada una cuidadora a devolver los 60.000 euros que robó a un paciente ya fallecido

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

Juzgado de Oviedo, Audiencia Provincial de Oviedo
Juzgado de Oviedo, Audiencia Provincial de Oviedo

Fingió ser su novia, consiguió un poder judicial y se hizo con el dinero mientras estaba hospitalizado

26 dic 2019 . Actualizado a las 11:22 h.

Un juez de Oviedo ha condenado a una mujer a devolver al hijo de un hombre, que ya ha fallecido, los 60.442 euros que extrajo de su cuenta bancaria, que dejó a cero, aprovechando que éste le había firmado un poder notarial para disponer de sus bienes durante un ingreso hospitalario tras fingir que era su novia y cuidadora. El titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo ha estimado la demanda interpuesta por el abogado Alfredo García López, en representación del único hijo y heredero legítimo del fallecido, contra la mujer, que responde a las iniciales M.M.V., quien deberá rendirle cuentas de su gestión.

La sentencia refleja que M.M.V. ya había vendido, en el año 2015, un vehículo y una plaza de garaje, transferido a su nombre el piso del fallecido y dejado a cero su cuenta bancaria tras extraer los 60.442 euros. El fallecido padecía diversas enfermedades y dolencias por las que tuvo que ser hospitalizado en varias ocasiones entre los meses de julio y octubre de 2015 y, posteriormente, fue trasladado a una residencia de ancianos donde permaneció hasta febrero de 2016.

Hasta el momento de su fallecimiento, en 2017, el hombre sufrió diversas enfermedades con limitaciones que le mantenían inmovilizado en la cama, «con pérdida absoluta de su autonomía y capacidad de deambulación». El juez relata que el hombre otorgó un poder general a la demandada, el 24 de septiembre de 2015, durante su estancia hospitalaria y, entre sus facultades, estaba la de cancelar cuentas y retirar el dinero, según informa Efe.

Sin embargo, en este documento, señala la sentencia, no la exoneró del deber de rendir cuentas, por lo que éste «continúa incólume» por haber recibido facultades generales de administración y disposición. Los documentos bancarios ponían de manifiesto que, al día siguiente y a lo largo de esa semana, M.M.V. fue retirando diversas cantidades de dinero en metálico hasta dejar la cuenta sin saldo. El juez incide en que no hay pruebas de que ese dinero fuera entregado al padre del demandante en el hospital, ni en la residencia, como mantenía la demandada, ya que, a su juicio, su versión resultaría algo «completamente anómalo y no creíble».

Además, expone en su resolución que no se acierta a comprender cómo una persona que está inmovilizada en una cama y depende de terceros para cualquier movimiento puede gastar 60.442 euros en metálico, una cantidad que, según el juez, resulta «inusual» tener en una habitación de hospital, en una residencia de ancianos o en un domicilio. Esta es la segunda demanda que M.M.V pierde en los tribunales ya que, en diciembre de 2018, la juez de Primera Instancia número 5 de Oviedo respaldó la versión del hijo del fallecido y anuló la escritura pública formalizada en una notaría por la que M.M.V. obtuvo la dación en pago del piso de su padre.

En aquella ocasión, la juez cuestionó tanto la relación sentimental como laboral de la demandada, al no dar verosimilitud a su argumentación de que el piso se lo había concedido en pago a una supuesta deuda contraída por cuidarle y atenderle. La juez argumentaba que el documento que M.M.V. presentaba de 2010 para justificar la dación se correspondía con la fecha en la que el fallecido aún convivía con su mujer, con la que estuvo casado 41 años y en todas las ocasiones que había estado ingresado no había estado atendido por M.M.V.