Casi 250 trabajadoras de La Plaza de Dia podrán reclamar un plus de hasta 300 euros

La Voz REDACCIÓN

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Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo considera discriminatorio hacia la mujer este complemento de los supermercados en toda España

14 ene 2020 . Actualizado a las 11:43 h.

El Tribunal Supremo considera discriminatorio hacia la mujer el complemento salarial por objetivos que perciben algunos trabajadores de los supermercados de La Plaza de Día en toda España. Se trata de una retribución variable de entre 100 y 300 euros al mes que se deja de abonar si el trabajador está de baja, tiene un permiso por maternidad o por lactancia. A esta sentencia se llega tras una denuncia del sindicato USO al acuerdo alcanzado entre la empresa y el resto de sindicatos del comité de empresa del Grupo El Árbol, perteneciente a DIA, y que está vigente desde 2017.

La sentencia es firme y 249 trabajadores en Asturias podrían reclamar lo que dejaron de percibir estos años, según informa RTPA. Además, de los asturianos, la sentencia afecta a 44 trabajadores en Castilla y León, 13 en Cantabria, 3 en Aragón, 3 en Andalucía y 1 en Murcia. El acuerdo, suscrito el 11 de diciembre de 2017, ha sido prorrogado durante 2020.

El Tribunal Supremo considera que el no abonar a los trabajadores la retribución correspondiente a los objetivos conseguidos solo por el hecho de disfrutar de los permisos retribuidos de lactancia, accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización, exámenes prenatales y técnicas de parto; o, en caso de adopción, asistencia al proceso correspondiente, supone que los negociadores del acuerdo atentan directamente contra la Ley de Igualdad de 2007, colocando en situación de desventaja al colectivo femenino sobre el masculino, percibiendo ellas un menor salario a pesar de alcanzar los objetivos marcados por la empresa.

En el caso de los directamente relacionados con el embarazo y parto, la sentencia observa la «evidente situación de discriminación directa de las mujeres trabajadoras»; pero también cuando se refiere a cuidado de familiares enfermos, se da una «discriminación indirecta que debe ser corregida, en la medida en que las ausencias del puesto de trabajo en uso de este permiso tienen mayor impacto en el colectivo de mujeres», y se sustenta en que, según estadísticas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, «el reparto de horas entre trabajo remunerado y no remunerado de hombres y mujeres pone de manifiesto el desigual reparto de las tareas de cuidados, educación, trabajo doméstico, cuidado de personas dependientes, y las jornadas de trabajo totales más largas que realizan las mujeres».

Además, y relativo a jornadas, contempla que es lesivo que, en el caso de ausencias por sesiones de preparación para la adopción, y a pesar de poder afectar a ambos progenitores, «la pérdida del incentivo solo opera cuando la ausencia del puesto de trabajo abarque la totalidad de la jornada, lo que sin duda afectará en mayor medida al colectivo de trabajadores a tiempo parcial, conformado en su mayoría por mujeres».

Esa discriminación se produce asimismo cuando afecta a trabajadores varones, «por cuanto las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismos activos de igualdad de hombres y mujeres». Por el contrario, la mayoría de los componentes del Tribunal Supremo entienden que los permisos por matrimonio, fallecimiento y traslado de domicilio son objetivamente neutros en términos de igualdad, habilitando a los negociadores para penalizar a los trabajadores con una menor retribución en caso de disfrute.