El Principado, condenado a proporcionar la ropa de trabajo de la plantilla de ERA

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

Juzgados de Oviedo
Juzgados de Oviedo E.P.

El TSJA ha fallado a favor del sindicato al estimar que en la provisión de ropa de trabajo concurren dos elementos: todos los empleados han de recibirla y se trata de un interés general

04 feb 2020 . Actualizado a las 17:08 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Principado a proporcionar a toda la plantilla de Establecimientos Residenciales para Ancianos (ERA) la ropa de trabajo que les correspondía de los dos últimos ejercicios o, de forma subsidiaria, que reciban la de 2019 y se les indemnice por la de 2018. El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) había presentado una demanda de conflicto colectivo contra la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para que se les entregara la ropa de trabajo de los dos últimos años.

El Principado se opuso al considerar que no cabía plantear un conflicto en la medida en que algunos trabajadores habían percibido prendas de trabajo, por lo que no se trataba de un colectivo homogéneo, y debería ser estudiado por la Comisión Paritaria. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJA ha fallado a favor del sindicato al estimar que en la provisión de ropa de trabajo concurren dos elementos: por una parte, que todos los empleados han de recibirla y, por otra, que se trata de un interés general, sin perjuicio de que al realizarse la distribución se tenga en cuenta que algunos ya la han recibido.

Los magistrados han rechazado el estudio previo en la Comisión Paritaria, ya que aseguran que no es un tema nuevo que la Administración desconozca porque el incumplimiento se produce «de forma reiterada», a lo que se suma su reconocimiento por el retraso sufrido en el cumplimento de esta obligación que le impone el convenio colectivo. El Principado también alegó en su descargo diversas vicisitudes derivadas de los incumplimientos contractuales achacables a los contratistas y que impidieron entregar las prendas de trabajo en los plazos establecidos, razón que, según el TSJA, tampoco le excusa del cumplimiento de la obligación, como en ocasiones anteriores, procediendo en tales casos el abono a los trabajadores de una indemnización.

La responsable de CCOO en el ERA, Generosa Tamargo, ha explicado que el sindicato ya había denunciado la falta de uniformes a la Inspección de Trabajo hace más de un año, pero «la administración y el centro de trabajo seguían sin proporcionarlos, obviando además que se trataba de Equipos de Protección Individual (EPIs)». Tamargo ha lamentado que un derecho que viene recogido en convenio se tenga que judicializar, pero ha señalado que seguirá denunciando cualquier vulneración y lesión de los derechos de los trabajadores, según recogió Efe.

La entrega de la ropa de trabajo fue solicitada en una reunión de la Dirección de Recursos Humanos del ERA y el Pleno del Comité de Empresa, el 22 de febrero de 2018, y en la reunión de la Gerencia del ERA y la Comisión Permanente del Comité de Empresa celebrada el 11 de mayo de 2018. El 2 de diciembre de 2019 se recibió en el Servicio de Relaciones laborales de la Dirección General de la Función pública una solicitud de CCOO para que se incluyera en el orden del día de la siguiente reunión de la Comisión Mixta Paritaria el asunto de la ropa de trabajo del personal del ERA, y, tal y como se recoge en la sentencia, esa reunión hasta la fecha aún no ha tenido lugar. Contra la sentencia del TSJA, que no es firme, cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.