El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a los consumidores y sentencia que los magistrados españoles debería controlar el índice hipotecario
03 mar 2020 . Actualizado a las 23:28 h.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio este martes la razón a los consumidores con hipotecas referenciadas al índice IRPH al sentenciar que los jueces españoles deben controlar si se comercializaron de forma abusiva, lo que permitiría exigir compensar a los afectados cuando sea el caso. La corte con sede en Luxemburgo precisa que, cuando se considere que hubo un abuso, el juez nacional podrá sustituir el IRPH por otro índice legal para proteger a los consumidores de las consecuencias perjudiciales que podría conllevar la anulación del contrato de préstamo.
La sentencia supone un varapalo para la banca, que podría tener que hacer frente a una factura de hasta 44.000 millones de euros, ya que las entidades españolas tenían una cartera de 15.500 millones de euros en hipotecas referenciadas al IRPH al cierre de 2019. Se trata de una práctica que afecta a unos 10.000 asturianos y las entidades se podrían enfrentar ahora a una cascada de demandas millonarias.
¿Cuál es el origen de la disputa?
Se remonta a la denuncia que interpuso el 18 de abril del 2017 Marc Gómez del Moral Guasch contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (actual Bankia) por considerar abusivos los términos del contrato hipotecario que sucribió en el 2001 para acceder a la compra de una vivienda. El denunciante recibió un préstamo de 132.222,66 euros con un tipo de interés variable sujeto al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH Cajas), cuando la mayoría de los créditos hipotecarios se calculaban tomando como referencia el euríbor, por lo general más ventajoso. Por eso Gómez del Moral exigió la nulidad de la cláusula que le obligó a asumir un sobrecoste de entre 18.000 y 21.000 millones de euros respecto a los hipotecados con el euríbor.
¿Por qué los afectados alegan que es abusivo?
En primer lugar por la dificultad para entender su cálculo y prever los riesgos aparejados. Es más, su fórmula no constaba en las cláusulas. El IRPH se calculaba en pleno boom inmobiliario haciendo una media simple entre los tipos de interés de préstamo para la adquisición de viviendas de las cajas de ahorro de referencia. Con este método, las entidades tenían especial interés en conceder más hipotecas y hacerlo a tipo variable para seguir inflando el IRPH a costa de los clientes, quienes han tenido que abonar cada mes entre 250 y 300 euros más de lo que les habría costado si las hubieran vinculado al euríbor.
«El consumidor medio debe poder prever el coste de su préstamo sin exponerse a un riesgo imprevisible de variación de la carga económica que se deriva del mismo», sostuvo Szpunar. Los afectados aseguran que los embaucaron con publicidad engañosa. Eso mismo sostuvo el Juzgado de Primera Instancia nº38 de Barcelona, encargado de remitir el caso al TJUE: «En las oficinas de Bankia se publicitaba el IRPH al cliente como un índice menos volátil, más seguro y más estable que el euríbor», señala en sus observaciones.
¿Qué se puede esperar de la sentencia del TJUE?
Es habitual que su postura coincida con la del abogado general y Szpunar cree que compete a los tribunales españoles determinar si la cláusula es abusiva o si ha habido falta de transparencia en cada caso, antes de valorar las consecuencias y posible retroactividad de las medidas. Esta posición podría neutralizar la decisión del Tribunal Supremo del 14 de diciembre del 2017, que intentó sentar un precedente al negar cualquier abuso en las hipotecas sujetas al IRPH. Por el momento, la puerta sigue abierta a la posibilidad de declarar «abusivo» el índice, a pesar de haber sido oficial, o de declarar que su uso fue fraudulento. Si se constata el carácter abusivo del IRPH, los bancos se podrían ver obligados a devolver el dinero de los intereses en su totalidad o solo la diferencia entre lo que cobraron por el IRPH y lo que habrían recibido de aplicar el euríbor. También se sabrá el alcance de la sentencia: si se aplicará con retroactividad absoluta o, como apuntan algunas entidades, se dejarán fuera casos prescritos.
¿Qué impacto puede tener su nulidad?
Según apuntan desde la Asociación Hipotecaria Española (AHE) hay unos 17.000 millones de euros en saldo vivo vinculado a este índice de referencia que llegó a vincular al 10 % de las hipotecas suscritas en España. En ese volumen también están inscritos los préstamos hipotecarios que han expirado, pero no prescrito y que podrían entrar dentro del espectro de casos con potencial de litigio. Aun así, aseguran que es «muy difícil calcular el impacto» sin conocer el grado de retroactividad que se aplicará si el tribunal falla en contra de los bancos. El cálculo de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) asciende a 25.000 millones de euros para la banca por el millón de familias afectadas en España, aunque no todas reclamarán. Goldman Sachs fijó la horquilla de pérdidas potenciales de las entidades españolas entre los 7.000 y los 44.000 millones de euros para todo el sistema bancario español. La mayor parte de la factura correría a cargo del Santander, Caixabank, BBVA, Sabadell, Bankia, Bankinter y Unicaja. CaixaBank es la entidad que ha declarado una mayor exposición, con una cartera referenciada al IPRH de 6.446 millones de euros. Le siguen el Banco Santander. Buena parte de los 4.300 millones de euros que acumula son herencia del Banco Popular).