El calvario de pedir la ayuda al alquiler de Asturias: «Está hecho para desesperarse»

Elena G. Bandera
E. G. Bandera REDACCION

ASTURIAS

PILAR CANICOBA

La página, a la que la mayoría de los posibles solicitantes acceden con el móvil, es «farragosa», se cuelga y hay un exceso de burocracia, denuncian en la PAH Asturias, que aporta un enlace directo para solicitarla

21 abr 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Ayer se abría el plazo para pedir una de las ayudas al alquiler anunciadas por el Principado, de hasta 500 euros durante seis meses, y optar a ellas ya es un calvario. «Parece que está hecho para la gente se desespere. Por un lado, la burocracia; por otro, la página de internet en la que está la ayuda que no se puede hacer peor y, además, con una serie de requisitos que no reflejan la realidad», asegura Miguel Ángel García, de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) en Asturias, que ya ha colgado en sus redes un enlace directo para solicitar esta ayuda por lo complicado que resulta, de mano, buscarlo en la web del Principado. Y ése es sólo uno de los obstáculos de que la Administración electrónica siga anclada en el siglo XX con interfaces ni rápidas ni intuitivas.

«La gente está desesperada por lo mal que funciona la página, porque no es intuitiva, ni clara. Y porque saben que mucha de la documentación exigida no la van a poder conseguir. Aparte, estas ayudas sólo tienen de momento un millón de euros: si echas las cuentas de un alquiler de unos 400 euros durante seis meses daría para conceder 416 ayudas nada más», explica García. «Estamos trabajando a tope -añade-. Como la página es farragosa, tarda en cargar y el 90% de las personas que necesitan esa ayuda entra con el móvil, las letras se juntan y les resulta imposible. Es un mareo porque encima hay documentación que no entendemos por qué se solicita».

A lo farragoso de la página en la que hay que pedir la ayuda, armándose de paciencia y datos si se accede con una conexión a internet lenta, se suma la excesiva burocracia a la que no se renuncia ni en esta situación tan excepcional que está provocando una tremenda crisis económica. «Si accedes con una tarjeta de prepago te chupa los datos sólo por hacer una gestión que tenía que ser mucho más clara y mucho más rápida. Hay un montón de cosas que lo único que hacen es complicarlo todo aún más», insiste García, que menciona por ejemplo el hecho de que, entre el montón de papeles que hay que presentar ahora y después del estado de alarma, se pida un certificado de empadronamiento o un certificado de acreedores.

«No entendemos por qué en BOE se publica que, en un montón de ayudas de esta crisis, se permite hacer una declaración jurada y para estas ayudas del Principado no», critica. Otro de los requisitos que se piden para acceder a estas ayudas es que los solicitantes no tengan deudas ni con la Seguridad Social ni con Hacienda. «Ese requisito nos parece de auténticos psicópatas que no viven en esta realidad. Parece increíble que gente que lo está pasando tan mal, por el hecho de tener una deuda, no tenga derecho a esta ayuda para poder sacar la nariz del agua, porque tampoco es que la ayuda les vaya a solucionar la vida», deja claro García, «es vergonzoso. Creemos que lo han puesto para cribar solicitudes porque no hay dinero, que sí habría si se dedicaran a hacer las cosas como se tienen que hacer».

Otro requisito es presentar el certificado de acreedores del dueño de la vivienda pese a que hay que aportar, lógicamente, el contrato de alquiler en el que ya aparecen los datos que justifican la petición de ese documento extra. «Es para liarla más, para que te salga el número de cuenta de tu banco y que es tuya, cuando ya tienes que mandar una copia del contrato de alquiler y ahí ya vienen las condiciones y cómo pagas, si con número de cuenta o en mano», explica García, que indica que no sólo los inquilinos en las situaciones de vulnerabilidad económica para las que se ha creado esta ayuda necesitan ver algo de luz ante la pérdida de poder adquisitivo por la pandemia de coronavirus, también muchos caseros necesitan de ese dinero para pagar hipotecas, por haberse quedado en el paro o tener unos ingresos extra que ahora les hacen mucha falta.

Quienes aún no tienen muy claro si pueden o no optar a estas ayudas, a las que se puede acceder de manera directa aquí, o en qué consisten exactamente pueden comprobarlo a través de la siguiente información, en la que se incluye toda su letra pequeña.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Los arrendatarios de vivienda habitual en Asturias, que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la pandemia de coronavirus.

¿Qué se entiende por vulnerabilidad económica y social?

Tienen que darse los siguientes requisitos: que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar a partir del 1 de marzo de 2020 en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.

Otro de las situaciones de vulnerabilidad es que que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

También se considerarán en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, aquellas unidades familiares cuyos ingresos económicos por rendimientos de trabajo, prestaciones y subsidios de las administraciones públicas, penesiones, salario social básico u otros asimilables, desde la entrada del estado de alarma no superen los 400 euros netos mensuales.

¿Qué otros requisitos son obligatorios?

Tener pagados los recibos de enero, febrero y marzo de 2020; no ser titular de ninguna otra propiedad ni el solicitante ni ningún miembro de su unidad familiar, o si lo es, justificar la imposibilidad de su uso como vivienda habitual, y no tener parentesco con el arrendador o formar parte de la sociedad si el arrendador se tratase de una persona jurídica.

¿Cuáles son las obligaciones de las personas beneficiarias?

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de revocación de ayuda y reintegro de cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. Estas son las obligaciones establecidas por el Principado para esta ayuda al alquiler:

1. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

2. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

3. Comunicar al órgano concedente las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por otra administración o ente público o privado.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a la finalidad para la que se otorgan, reservándose la consejería competente en materia de vivienda el derecho de inspección, control y seguimiento correspondiente.

6.  La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del período impositivo que corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años en los que se cobran las ayudas.

7.  Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar durante la tramitación del procedimiento, así como una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento y pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

¿Qué documentación hay que que presentar para optar a la ayuda?

Además de la solicitud, los siguientes documentos:

-Copia del contrato de arrendamiento firmado por la o las personas titulares del mismo, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

-Justificantes de rentas del alquiler satisfechas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2020 (o desde el inicio del contrato si el periodo es menor).

-Fichero de acreedores del solicitante, en formato digital debidamente cumplimentado

- Fichero de acreedores del arrendador en formato digital debidamente cumplimentado, y en su defecto, un recibo bancario en el que conste claramente como titular y el número de cuenta bancaria del arrendador

- En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, certificado bancario del acreedor, en el que conste un número de cuenta en el que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud?

Hasta el 30 de septiembre de 2020. Hay que tener en cuenta, no obstante, que las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas, siguiendo el orden de presentación del registro de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Si por el cierre temporal de algunas oficinas públicas no se puede conseguir algún documento, ¿hay opciones?

No. La solicitud con declaración responsable, el contrato de alquiler, los recibos de enero, febrero y marzo, el fichero de acreedor del solicitante, el fichero de acreedor del arrendador o un recibo bancario del mismo y, en su caso, el certificado del acreedor bancario, debe presentarse obligatoriamente para tener derecho a la ayuda. Y, aparte, la documentación necesaria para acreditar la situación de vulnerabilidad se presentará en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del estado de alarma.

¿Cómo se acredita la situación de vulnerabilidad?

Cuando finalice el estado de alarma, habrá 30 días como máximo para presentar esta documentación:

-Los desempleados, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

-En caso de ERTE, mediante certificado de empresa, en el que acredite que la persona solicitante está incluido en un ERTE.

-En caso de cese de actividad de autónomos, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

-Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda: libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores, y declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral

-Para demostrar que se cumplen los requisitos de titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

-Justificante mediante recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los gastos y suministros básicos, definidos estos como: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicio de telecomunicación fija y móvil y cuotas de comunidad de propietarios. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.

¿Pueden los titulares de viviendas sociales pedir esta ayuda?

No, quedan excluidos de esta ayuda los arrendatarios/as de vivienda titularidad del Principado de Asturias, de los ayuntamientos asturianos o de las sociedades y entidades municipales, así como las viviendas de temporada de estudiante o vacacional.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

El 100% de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes.

Si ya se tiene otra ayuda al alquiler, ¿podría ser beneficiario también de ésta?

Sí, es compatible con cualquier otra ayuda de cualquier administración pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda destinada a la misma finalidad, siempre que no se supere el 100% de la renta mensual hasta un máximo de 500 euros al mes.

¿Cuántas mensualidades de renta se pueden llegar a conceder?

El plazo máximo de las ayudas será de seis meses de alquiler, los correspondientes desde abril a septiembre de 2020 incluidos. La ayuda en su conjunto se realizará en un pago único.

Si el solicitante ya ha pedido las ayudas transitorias de financiación, ¿puede optar a esta ayuda?

Sí, en este caso la ayuda podrá llegar hasta la cuantía máxima (100% de la renta hasta 500 euros durante seis meses) con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.

Si al solicitante le han concedido la moratoria en el pago de sus recibos ¿puede solicitar esta ayuda?

Sí, la concesión de la ayuda determinará el levantamiento de la moratoria en el pago de la renta y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, desde el momento en que se cobre la primera mensualidad de la ayuda.

Una vez concedida, ¿a quién se le va a pagar la ayuda?

El pago de la ayuda se efectuará directamente al arrendador, y en su caso a la entidad bancaria acreedora que haya efectuado un préstamo para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020. No obstante, se abonará la ayuda directamente al solicitante por aquellas mensualidades correspondientes entre el periodo de abril a septiembre de 2020 inclusive, de las que ya haya satisfecho la renta al arrendador.

Si ya se tiene una ayuda transitoria de financiación para el pago de recibos atrasados, ¿se puede emplear esta ayuda para recibos de renta futuros?

No, únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

¿Cuánto tiempo se tardará en comunicar la concesión?

El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.