Dos años y medio de cárcel por estafar a un matrimonio con un préstamo

la voz REDACCIÓN

ASTURIAS

Palacio de Camposagrado, sede del TSJA
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

La acusada recurrió en apelación al TSJA al argumentar que no había existido un plan preconcebido que pudiera justificar la existencia de una continuación delictiva y en la posible vulneración de la presunción de inocencia

28 abr 2020 . Actualizado a las 11:15 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la pena de dos años y medio de cárcel impuesta a mujer acusada de un delito continuado de estafa por engañar a un matrimonio como intermediaria para la concesión de un préstamo hipotecario de una vivienda en Bimenes. La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la acusada contra la sentencia de la Audiencia Provincial dictada el pasado 9 de octubre. La Audiencia también condenó a la mujer a pagar al matrimonio 30.742 euros y a abonar otros 5.000 euros a la madre del marido por engañarla con falsas promesas de obtener rentabilidad sobre una cuenta bancaria.

La acusada recurrió en apelación al TSJA al argumentar que no había existido un plan preconcebido que pudiera justificar la existencia de una continuación delictiva y en la posible vulneración de la presunción de inocencia. Los magistrados rechazan ambas argumentaciones al sostener que la Audiencia concretó de forma detallada la existencia de un plan para defraudar al matrimonio al pedirle periódicamente cantidades de dinero por las gestiones que aseguraba que realizaba para la tasación de la vivienda y eliminar el nombre del marido de un fichero de morosos por una deuda anterior que era la que impedía que las entidades bancarias accedieran a darle el préstamo.

La Sala estima que los contactos frecuentes que la acusada mantenía con las víctimas a través de whatsapp, teléfono y correo electrónico determinan su intención de engañarles al ir dirigidos a conseguir los ingresos realizados de manera diferida en el tiempo y además se extendieron a la madre de uno de los cónyuges. El tribunal descarta la posible vulneración de la presunción de inocencia alegada por la acusada al ser la titular de la cuenta bancaria donde se hicieron los ingresos, sin que haya indicio alguno de suplantación de su identidad y ha aplicado la agravante de reincidencia al tener antecedentes por delitos similares. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según informa Efe.