Un tribunal gallego respalda con su fallo esta opción, que ahora cobra protagonismo con la pandemia
01 may 2020 . Actualizado a las 13:25 h.La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, es decir el conocido como reconocimiento médico de la empresa, vuelve a ser objeto de debate. Si hace unos meses los tribunales reconocían que este tipo de pruebas, incentivadas por las propias compañías, debían realizarse fuera del horario laboral o computarse dentro de la jornada de actividad, la discusión se abre ahora en torno a la obligatoriedad de generalizar estos análisis a propósito de la situación sanitaria provocada por la crisis del coronavirus.
Un nuevo pronunciamiento judicial viene a poner de manifiesto que la negativa de un trabajador a someterse a un reconocimiento médico obligatorio por razones de salubridad e higiene puede ser incluso motivo de despido. Bien es cierto que el dictamen del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, tiene fecha de octubre del 2019. Pero podría sentar jurisprudencia en los casos que se puedan presentar ahora, con la crisis del covid-19 como telón de fondo. Las empresas podrán exigir este tipo de documentación relacionada con la salud o en su caso restringir el acceso a sus instalaciones, tanto a sus respectivas plantillas como al personal de aquellas compañías que les prestan servicios.
Al menos ese es el argumento que sostiene el fallo judicial gallego. La magistrada Naveiro Santos resolvió la procedencia del despido de un empleado que tenía caducado el reconocimiento médico obligatorio. Pertenecía a una empresa de servicios externalizados que trabajaba para terceros. Quien dio la alerta fue precisamente un cliente que tramitó una queja ante su suministradora. Le comunicó incluso que procedería a anular la tarjeta de acceso de ese empleado a sus instalaciones mientras no entregase el documento requerido. Es más, le advirtió que, en el caso de que no se resolviese el problema, y se reiterasen situaciones como la descrita, no dudaría en rescindir el contrato que unía a ambas compañías.
La jueza descartó la consideración de despido nulo o improcedente, precisamente por la obstinación del trabajador. Hasta en cinco ocasiones le gestionó su empresa la cita para que hiciese el reconocimiento médico. Y a ninguna acudió. Las dos primeras, fijadas en agosto, se justificaron por estar el empleado de vacaciones; la tercera se hallaba de baja médica, y las dos últimas citas arguyó que no se ajustaban a su agenda. Incluso eludió la última fecha que él mismo había propuesto.
El tribunal deja claro que la postura de la empresa fue de total tolerancia. Pero lo que no puede es dejar en manos de un trabajador el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos de la que ella es responsable y que, como es el caso, pone en peligro contratos con otras compañías.
Sobre el escenario que se creará en los entornos empresariales con el coronavirus y las exigencias de salud cuando se reemprenda la actividad, desde CC.OO señalan que «agora non ten sentido facer un pronóstico. Habería que esperar a que se normalizase a situacion».