Dos puñaladas y horas sin atención médica: la muerte de Silvia Hernández

La Voz

ASTURIAS

Palacio de Camposagrado, sede del TSJA
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

El TSJA confirma la sentencia contra la pareja de la mujer, condenado por un delito de homicidio por omisión

24 jun 2020 . Actualizado a las 11:32 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sentencia del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial que condenó a 12 años y siete meses de cárcel a un vecino de Gijón por un delito de homicidio por omisión de su pareja sentimental, Silvia Hernández, según ha informado este miércoles el alto tribunal.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado todos los argumentos de la defensa del acusado, C. G. V., entre otros, la falta de motivación tanto del veredicto del jurado como de la sentencia de la magistrada presidenta, la parcialidad en las instrucciones dadas a los miembros que integraban el tribunal popular o la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

La Sala considera que, en este caso, «resulta incuestionable» que el acusado ostentaba una posición de garante sobre la víctima que viene determinada por haber sido condenado como autor de las lesiones que pusieron en riesgo a la víctima a la que desatendió, tras asestarle dos puñaladas con un cuchillo que le afectaron al pulmón y al estómago, sin solicitar asistencia médica.

Además, los magistrados estiman que esta posición viene reforzada porque el acusado convivía de hecho con la víctima, a la que le unía una duradera relación sentimental, circunstancia que se sumaba a que ésta sufría una discapacidad.

Por ello, el TSJA entiende que es «incuestionable» que fue su omisión la que determinó el desenlace de la muerte de su pareja sentimental ya que, pese a que podía solicitar la asistencia médica que pudiera «haber evitado con toda probabilidad el fallecimiento» no lo hizo, según expone la Sala.

El caso fue juzgado por un tribunal del jurado en la Sección Octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón y el acusado C.V.G. fue condenado inicialmente a una pena de cuatro años de prisión por un delito de homicidio imprudente, pero el fallo fue recurrido ante el TSJA que anuló la vista, en octubre de 2018, por las contradicciones detectadas en el veredicto.

Tras la repetición del juicio y el nuevo veredicto, el pasado mes de noviembre, el acusado vio elevada la pena a 12 años y 7 meses de prisión y el tribunal le impuso una orden de alejamiento de 500 metros hacia los padres y la abuela de la víctima durante 15 años y el pago de indemnizaciones que ascendían globalmente a 83.000 euros.

Los magistrados declararon probado que C.V.G. cometió un homicidio por omisión por no requerir los servicios médicos para la atención de la mujer, que tenía 34 años, tras sufrir lesiones por arma blanca.

La versión del acusado

El acusado había insistido en que su pareja, con un grado de discapacidad psíquica del 70 por ciento, había sufrido las heridas en un forcejeo al intentar arrebatarle a la mujer un cuchillo y que ninguno de los dos fue consciente de la gravedad de las lesiones, pero que después trató de convencerla para ir al médico.

La defensa, sin embargo, mantuvo que su representado no dejó a la mujer morir deliberadamente, sino que incurrió «en un error en la valoración de la gravedad e imprudentemente» y no llamó a los servicios médicos; una argumentación que no ha convencido a la Sala que ha confirmado íntegramente la sentencia condenatoria.

La sentencia del TSJA no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS); informó EFE.