Una bolsa cerrada con una jeringuilla dentro: el caso de la limpiadora que se pinchó en un hospital asturiano

ASTURIAS

Jeringuilla

El Consejo Consultivo da la razón que la empleada que sufrió un pinchazo en un hospital público pero rebaja la indemnización que deberá percibir

07 jul 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Los hechos ocurrieron el 8 de agosto de 2017. Una limpiadora de un hospital público asturiano estaba cumpliendo su jornada laboral habitual cuando sintió un pinchazo en su pie derecho. Era una jeringuilla con una aguja puesta dentro de una bolsa que no estaba señalizada. Desde ese momento, su vida se complicó. Casi tres años después, un dictamen del Consejo Consultivo da la razón a la trabajadora aunque reduce sensiblemente la indemnización que esta debe percibir.

Los dictámenes del Consejo Consultivo no son vinculantes salvo en los casos en los que lo especifica la ley. Entre ellos, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra la administración autonómica o las administraciones de las entidades locales. Según el relato de la afectada, incluido en el expediente que el órgano ha tenido en cuenta para alcanzar sus conclusiones, cuando se disponía «a tirar una bolsa a la basura (sin ningún símbolo o color que le advirtiera de la presencia de residuos sanitarios)», sufrió un pinchazo de manera accidental en su pie derecho «con una aguja hueca conectada a una jeringa con contenido hemático que se hallaba en el interior de la bolsa».

Como consecuencia del percance, señala que sufrió una herida punzante en el pie y se tuvo que someter a diversos controles analíticos. Paralelamente, estaba siendo tratada por el psiquiatra desde julio de 2016 «por un trastorno depresivo recurrente de 20 años de duración» y tuvo que ser «revisada de nuevo debido a altos niveles de ansiedad provocada por la situación». Sostuvo que tuvieron que reajustarle la medicación». Su estado era tal que el 1 de noviembre de 2017 acudió al Servicio de Urgencias del Hospital ya que tras el pinchazo «presentaba alteraciones de conducta y pérdida de memoria».

La limpiadora denunció que «el hecho de que la aguja que causó el pinchazo accidental estuviera en una bolsa de basura, más aún sin ningún tipo de advertencia o señalización de peligro, infringe la totalidad de protocolos hospitalarios para la manipulación de este tipo de residuos», motivo por el que solicitó 91.239 euros en concepto de indemnización «por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la falta de atención y diligencia debida por los hechos descritos, sin adoptar la medidas de seguridad y con irregular actuación de sus servicios».

La afectada tramitó la denuncia y el caso siguió el proceso habitual. Entro los informes recabados que obran en manos del Consejo Consultivo, se incluye uno de una facultativa en el que se concluye que «los hechos alegados han quedado acreditados y en el presente caso se ha producido un deficiente funcionamiento de la administración sanitaria que ha ocasionado un daño cuantificable» con base en «lesiones temporales y daño moral». 

Previa petición formulada por el coordinador de Responsabilidad Patrimonial y Registro de Instrucciones Previas, el día 29 de septiembre de 2019 la correduría de seguros de la administración emitió un informe de valoración del daño corporal aplicando el baremo establecido en ley. En él cuantificó las lesiones temporales en 3.701 euros (71 días de perjuicio moderado) y aprecia la existencia de un daño moral que valora en 2.000 euros. Finalmente, el Jefe del Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios elaboró una propuesta de resolución en sentido parcialmente estimatorio, asumió los razonamientos expuestos en el informe técnico de evaluación y en el informe pericial elaborado a instancias de la entidad aseguradora. Por ello, propuso una indemnizar a la interesada en una cantidad total de 5.701 euros de conformidad con la propuesta remitida por la correduría de seguros. En este punto es el que la interesada solicitó la intervención del Consejo Consultivo.

Dictamen

La conclusión del órgano es que «se aprecia la responsabilidad de la administración sanitaria en la producción del hecho dañoso, puesto que una persona a su servicio actuó de manera negligente al no respetar los protocolos sobre el manejo y desecho de instrumentos cortantes y punzantes, lo que causalmente le ha provocado a la reclamante un daño que no tiene el deber jurídico de soportar». Sin embargo, la discrepancia surge en la cantidad de la indemnización.

El Consejo Consultivo considera que en lo que se refiere al perjuicio temporal de pérdida de calidad de vida, queda acreditado que la afectada permaneció de baja por las dolencias derivadas del tratamiento desde el 10 de agosto de 2017 hasta el 19 de octubre de ese mismo año, por lo que juzga pertinente que el tiempo indemnizable por este concepto se limite a 73 días, en grado moderado, que a razón de 54,29 euros día arrojaría una cifra de 3.963 euros. A esta cifra la suma de 2.000 euros de daños morales, ya que considera que el órgano que es «una cuantía que juzgamos ajustada a la vista de antecedentes similares y de las circunstancias aquí concurrentes, máxime si tenemos en cuenta que la interesada nada opone al respecto en el trámite de audiencia».

Por tanto, le reconoce el derecho a una indemnización de 5.963 euros, cantidad similar a la que ofrecía la aseguradora. Eso sí, el Consejo añade que de esa cantidad la administración debe deducir «los importes correspondientes a las cantidades que la perjudicada haya percibido en aplicación del recargo en vía de responsabilidad social».