Una sentencia reconoce a las enfermeras eventuales el derecho a la carrera profesional

La Voz

ASTURIAS

Personal sanitario del hospital Huca de Oviedo en mayo del 2020 agradeciendo los aplausos recibidos por su trabajo para atajar la pandemia del coronavirus.
Personal sanitario del hospital Huca de Oviedo en mayo del 2020 agradeciendo los aplausos recibidos por su trabajo para atajar la pandemia del coronavirus. Alberto Morante

Avala que una enfermera que es eventual desde 2004 y a la que el Sespa denegaba este derecho pueda acceder a la carrera profesional a pesar de que encadenaba nombramientos temporales

14 jul 2020 . Actualizado a las 17:59 h.

Un juzgado ha avalado el derecho de cuatro enfermeras eventuales del Servicio de Salud del Principado (Sespa) a participar en el reconocimiento de la carrera profesional pese a sus ceses entre contratos para evitar así la discriminación con el personal fijo.

El sindicato de Enfermería Satse había recurrido por la vía contencioso-administrativa la resolución de la Consejería de Salud, del pasado de 10 de enero, relativa a la carrera profesional del personal estatutario.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo le ha dado la razón y en la última sentencia, emitida el pasado 25 de junio, avala que una enfermera que es eventual desde 2004 y a la que el Sespa denegaba este derecho pueda acceder a la carrera profesional a pesar de que encadenaba nombramientos temporales.

El Sespa aducía que estaba excluida del procedimiento de solicitud de reconocimiento dado que no se mantuvo en situación de servicio activo durante todo el procedimiento de evaluación.

En su resolución, el magistrado-juez señala que la materialización de este tipo de incentivos relativos a la carrera profesional se ha «desnaturalizado» en la mayoría de los supuestos, terminando por asimilar el complemento retributivo a la permanencia en un puesto determinado de las administraciones y organismos públicos, sin apenas requisitos adicionales, lo que en la práctica lo equipara a «una mera antigüedad».

La enfermera eventual sólo tuvo una interrupción de dos días, durante un fin de semana, por cambio de contrato, mientras duró el proceso de evaluación, lo que no puede tener como consecuencia su exclusión si se tiene en cuenta que acumula «años de trabajos ininterrumpidos» para las administraciones sanitarias, señala la sentencia.

Esta continuidad en los nombramientos temporales en nada impide que sea evaluada «como si de personal fijo se tratara», añade el fallo al que ha tenido acceso Efe, ya que en opinión del magistrado-juez la interpretación de la administración sanitaria es «rigorista y desproporcionada» y además vaciaría de contenido los derechos reconocidos en aplicación de la directiva europea y la jurisprudencia.

El fallo incide asimismo en que seguir la interpretación de la administración supondría «incurrir en una discriminación ilegal» por el trato dispensado a los estatutarios temporales respecto de los estatutarios fijos.

Con esta argumentación, el juzgado reconoce su derecho a ser evaluada siempre y cuando cumpla los demás requisitos de la convocatoria y en particular el mínimo de cinco años de servicios, con los efectos económicos y administrativos inherentes.