Villa se acerca a prisión: el Supremo confirma la pena de tres años

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

El ex secretario general del SOMA-UGT José Ángel Fernández Villa (2i), a su llegada a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo para enfrentarse al juicio por un presunto delito de apropiación indebida de fondos del sindicato, por el que la Fiscalía pide una pena de cinco años de cárcel
El ex secretario general del SOMA-UGT José Ángel Fernández Villa (2i), a su llegada a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo para enfrentarse al juicio por un presunto delito de apropiación indebida de fondos del sindicato, por el que la Fiscalía pide una pena de cinco años de cárcel JLCereijido

El juez desestima el rescurso del exsindicalista y le condena por un delito continuado de apropiación indebida de fondos del SOMA-UGT

30 jul 2020 . Actualizado a las 17:33 h.

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres años de prisión para el exsecretario general del Sindicato Obrero Minero de Asturias (SOMA-UGT) José Ángel Fernández Villa por por un delito continuado de apropiación indebida. La Sala de lo Penal del alto tribunal desestima su recurso y ratifica la condena que le impuso la Audiencia Provincial de Oviedo, por la que además deberá indemnizar con 234.462 euros a SOMA-FITAG-UGT y con 190.696 euros a SOMA-UGT.

Fernández Villa, que dirigió SOMA-UGT durante 35 años, también fue condenado al pago de 24.000 euros de multa y a inhabilitación durante el tiempo de la condena. El Supremo también confirma 2 años de prisión y 2.400 euros de multa al exsecretario del Patronato de la Fundación INFIDE Pedro Castillejo por el mismo delito, además de una indemnización de 114.954 euros a dicha Fundación.

La sentencia que les condenó y que ahora ha sido confirmada consideró probado que Fernández Villa, entre 1989 y 2001, se quedó con 234.462 euros procedentes de las dietas que la empresa Hunosa pagaba mediante cheques a los miembros del sindicato por la asistencia al comité intercentros. A partir de febrero de 2001, prosiguen los hechos probados de la resolución, la empresa pasó a abonar estas cantidades mediante transferencia bancaria, de modo que Fernández Villa abrió una cuenta a nombre del SOMA, desde la que transfería el dinero recibido a otra, también del sindicato minero.

Desde entonces y hasta 2012, continúa la sentencia, se le abonaron «diversos gastos, aparte del kilometraje y de las dietas que le correspondían» como secretario general del sindicato, como adquisición, mantenimiento y reparación de dos coches Mitsubishi a su nombre; consumo de su teléfono móvil, comidas, puros, sombreros, productos dietéticos y farmacéuticos, maletas, delicatesen, etcétera, «por un importe total de 173.932 euros». Además, tras haber finalizado el pago del segundo de los Mitsubishi, siguió percibiendo las cuotas que le eran transferidas por el sindicato por un importe de 16.764 «con el fin de compensarse de la disminución de sus ingresos» al cesar en los cargos que había ejercido en el Parlamento asturiano y en el Senado. De estos hechos probados, destaca el Supremo, «se desprende una conducta ininterrumpida» desde 1989 hasta 2012 en la que Fernández Villa se prevalió de sus cargos e «hizo suyas diversas cantidades de las organizaciones que representaba».

Niega la Sala que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y rechaza también pueda aplicarse la prescripción, como quería el acusado, pues el plazo de prescripción sería de 10 años y como los hechos finalizaron en 2012 y la querella se admitió en 2015, es evidente que no ha transcurrido. Tampoco acepta que se debiese haber aplicado lo previsto en la ley para casos de demencia sobrevenida y avala las razones de la Audiencia, que concluyó a la vista de los informes médicos que el acusado, aunque sufre diversas patologías, no padece un notable deterioro mental de sus funciones cognitivas, volitivas e intelectivas asimilable a la «demencia» que le impida conocer la trascendencia del juicio y el significado de la acusación.

Rechaza a su vez el Supremo la pretensión de Fernández Villa de devolver, no el dinero apropiado, sino los bienes que adquirió con éste porque «no puede imponerse al perjudicado que acepte como indemnización la sustitución del dinero del que fue indebidamente privado por los bienes adquiridos», informa EFE.