¿Me podrán traer comida a casa durante las horas del toque de queda?

PABLO GÓMEZ CUNDÍNS  / FRAN BALADO REDACCIÓN

ASTURIAS

LOREN ELLIOTT

El Real Decreto publicado el domingo establece ciertas excepciones a la restricción de movilidad nocturna

29 oct 2020 . Actualizado a las 11:43 h.

¿Qué sucede si tengo hambre o no he podido comprar comida para cocinar antes de las once de la noche? El Real Decreto publicado el pasado domingo y por el que se declara el estado de alarma y las restricciones de movilidad (el toque de queda) desde las 23.00 hasta las 06.00 horas -en Asturias, el Principado ha retrasado la entrada en vigor de la medida a las 00.00 horas- no permite que los ciudadanos acudan al restaurante a buscar su comida, pero ¿se puede pedir comida a domicilio?.

Una de las excepciones al confinamiento domiciliario temporal que recoge el artículo 5 es el «cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales», de modo que si bien el cliente no puede acudir al establecimiento hostelero para abastecerse, el reparto continúa permitido, como actividad laboral que es. Sin embargo, en este punto la excepción no tiene un uso práctico en Asturias. El Principado aprobó el pasado viernes una resolución en la que adelantaba el cierre de la hostelería a las 23.00 horas. Por tanto, a esa hora no puede quedar ningún restaurante abierto y, sin embargo, el BOPA recoge que los servicios de comida a domicilio se extenderán hasta la una de la madrugada.  

No se puede pasear al perro

Otra de las inquietudes que le han trasladado los ciudadanos al Ministerio de Sanidad a través de los medios de comunicación es la posibilidad de poder pasear a sus perros más allá de las once de la noche. Desde el Gobierno central se asegura que está prohibido circular por la vía pública, salvo causa justificada y que el paseo de los perros no es una de ellas.