El TSJA avala que la policía pueda controlar sospechosos de covid

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Sede del TSJA
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La Fiscalía ya había emitido un informe en el que consideraba «necesarias, justificadas y proporcionadas» estas medidas para contener la pandemia en un escenario con un elevado número de contagios

28 ene 2021 . Actualizado a las 17:01 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha respaldado hoy la obligación de guardar aislamiento domiciliario de las personas que hayan sido diagnosticadas de covid-19 o que hayan sido considerados contacto estrecho de alguno de ellos, tal y como se recoge en una resolución del 13 de enero de la Consejería de Salud sobre medidas de prevención, contención y coordinación frente al coronavirus. El TSJA ratifica también que se puedan ceder a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado los datos de localización de quienes se encuentren en esa situación de aislamiento o cuarentena.

La resolución de la Consejería especificaba que los datos de identificación serían «los mínimamente necesarios» para garantizar el cumplimiento de la cuarentena. La Fiscalía de Asturias ya había emitido un informe en el que consideraba «necesarias, justificadas y proporcionadas» estas medidas, que suponen una limitación de los derechos fundamentales, para contener la pandemia en un escenario con un elevado número de contagios y la previsión de que se vaya a mantener durante varias semanas.

Para el TSJA, las medidas cuentan con el «paraguas normativo» que ampara la adopción de medidas excepcionales y coyunturales por razón de salud pública dado que se producen en medio de una «pandemia global muy grave que ha producido gran número de afectados y de fallecidos».

Asimismo, mantiene que la resolución va acompañada de un informe de la administración que «goza de solvencia y objetividad, y revela la necesidad de atajar la tendencia» y la preocupante situación de transmisión comunitaria del coronavirus en el Principado y que el confinamiento domiciliario se ceñirá al periodo que vayan marcando los protocolos de vigilancia epidemiológica, sin que tenga un carácter ilimitado o responda a decisiones caprichosas.

En definitiva, concluye que estas medidas son «proporcionadas y adecuadas a los fines perseguidos» y que no comprometen el núcleo de otros derechos fundamentales o libertades, informa EFE.