El despido «procedente» del repartidor de comida que se negaba a desinfectarse las manos

L.F. REDACCIÓN

ASTURIAS

Gel desinfectante en la entrada de un centro comercial
Gel desinfectante en la entrada de un centro comercial

El Juzgado de los Social número 4 de Gijón desestima la demanda interpuesta por el trabajador

03 feb 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Con el avance de la pandemia y su prolongación en el tiempo, cada vez son menos los comportamientos de la ciudadanía que causan sorpresa. Pero de vez en cuando sale a luz alguno que causa, al menos, llama la atención. Uno de los últimos, el de un repartidor de comida a domicilio que, a pesar de la insistencia de la empresa, se negaba a desinfectarse las manos antes de manipular el paquete que iba a repartir. Fue despedido, presentó una demanda al considerar que era improcedente y el Juzgado de lo Social número 4 de Gijón acaba de dar la razón a la compañía. El despido es procedente.

La sentencia recoge como hechos probados que el repartidor trabajaba para la empresa desde el 14 de enero de 2019. Tenía un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales con la categoría de «mensajero». Desde el principio, el trabajador fue «reticente» a la recogida de equipos de protección personal, entre los que se encontraban guantes, gel y mascarillas, motivo por el que fue requerido por la compañía en varias ocasiones antes de recibirlas.

Los desencuentros entre las dos partes vienen de atrás. En el mes de abril de 2020, el empleado ya había sido sancionado por la empresa con dos faltas graves por «demora en la realización de un servicio y desobediencia a órdenes e instrucciones del empresario». Frente a esta sanción, el trabajador presentó una demanda que está pendiente de resolución.

Posteriormente, en mayo, la empresa le comunicó por burofax el despido disciplinario. En esa carta, la compañía justifica su decisión alegando infracciones de carácter muy grave. Concretamente, detalla que el día 9 de mayo de 2020 le fue asignado y aceptó el pedido de una conocida cadena de comida rápida situada en las inmediaciones del estadio de El Molinón de Gijón. El protocolo de medidas de seguridad e higiene de la empresa señala que el repartidor, a la hora de recoger un pedido, «debe desinfectarse las manos con gel desinfectante que se encuentra a su disposición». La sentencia recoge que el supervisor, al comprobar que se disponía a recoger el pedido sin desinfectarse las manos, le indicó que debía proceder a limpiárselas.

El trabajador se negó a cumplir las órdenes y se dirigió a su superior «en un tono inadecuado, llegando a gritarle», según la sentencia. Ante esta situación, la encargada del local, alarmada por los gritos, salió a comprobar que ocurría. Finalmente, «desobedeciendo las órdenes de su superior», el repartidor recogió el pedido «sin cumplir con la política sobre medidas de seguridad e higiene y se dispuso a su entrega, pudiendo con ello suponer un grave riesgo para la salud de los consumidores».    

El juez concluye que, «analizadas la gravedad, reiteración y voluntariedad de las circunstancias que acompañan a los distintos hechos relatados, la empresa no puede sino optar por tomar la decisión de sancionar estas infracciones muy graves con el despido disciplinario». Por este motivo, desestimó la demanda presentada del repartidor y absuelve a la empresa de todos los pedimentos efectuados en su contra.  

La sentencia no es firme, ya que contra la resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.