Presno Linera: «Hasel no ha entrado en prisión por los delitos que ahora son objeto de controversia»

ASTURIAS

Miguel Ángel Presno
Miguel Ángel Presno

El profesor de Derecho Constitucional destaca que se corre el riesgo de abusar de los delitos de odio

27 feb 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, Miguel Ángel Presno Linera, ha dedicado buena parte de sus publicaciones a las implicaciones de la legislación con la libertad de expresión y el efecto que tiene el desarrollo de la normativa sobre delitos de odio. Este jueves un avilesino aceptó un año de cárcel por mensajes de odio publicados en redes sociales contra fuerzas de seguridad; y en las últimas semanas se han producido altercados y ha acaparado buena parte del debate político la entrada en prisión de Pablo Hasel. 

-¿Por qué entra Hasel en prisión, es por delitos de opinión o por una acumulación de sentencias?

-La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado el ingreso en prisión no por el hecho de haber cometido los delitos ahora objeto de controversia sino porque ya había sido condenado con anterioridad de manera firme. De acuerdo con el artículo 80 del Código penal, «los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos». Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes: primero; que el condenado haya delinquido por primera vez. Segundo; que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. Tercero; que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado. Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones primera y segunda, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

-En parte de la opinión pública se aduce que hay una distinta vara de medir respecto a los delitos que tienen que ver con enaltecimiento del terrorismo o incitación al odio en función de la ideología ¿es así o es una perspectiva equivocada?

-Desde luego no debería ser así y no me consta que sea así. No conozco todos los casos de condenas por conductas expresivas pero, por citar un ejemplo reciente, el pasado mes el Tribunal Supremo confirmó la condena a un año de cárcel a cuatro miembros de bandas de música nazi por delito de odio al considerar que las letras de sus canciones en un concierto en Sabadell en 2018 contuvieron «expresiones supremacistas» no amparadas por la libertad de expresión.

-¿Hay un abuso de sentencias por delitos de odio? ¿En qué medida es necesario a su juicio legislar en un asunto tan delicado?

-Sí, creo que hay riesgo de desnaturalizar los delitos de odio, pensados para evitar una mayor estigmatización de personas y grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Orientada a este fin está justificada, y así lo ha avalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la criminalización de conductas expresivas, que, sin embargo, pierde su razón de ser si se trata de reprimir expresiones que pueden molestar u ofender a un sector importante de la sociedad pero que deben ser admitidas mientras no generen un peligro real e inminente para un concreto bien o derecho. Por citar un ejemplo bien conocido, en el asunto Stern Taulats y Roura Capellera contra España, relativo a la quema pública de una foto del anterior Jefe del Estado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que Incluir en ese tipo de discurso de odio un acto que es la manifestación simbólica del rechazo y de la crítica política de una institución probablemente perjudicaría al pluralismo, a la tolerancia y al espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática. En la misma línea, me parece incompatible con esta jurisprudencia garante de la libertad de expresión la reciente condena, avalada por el Tribunal Constitucional, del caso «hai que prenderlle lume á puta bandeira»,

-En muchas ocasiones ante sentencias polémicas se aduce que serán corregidas por tribunales internacionales, ¿es esto cierto, corrige mucho la justicia internacional a España en este sentido?

-España no es, en términos comparativos, un país al que corrija mucho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: en los últimos años y en número de condenas ha recibido muchas menos que Italia, Austria, Polonia o Portugal y ha estado en unos números similares a Francia y Alemania, y, desde luego, muy lejos Rusia, Turquía o Ucrania. No obstante, no se trata de mantener un discurso complaciente sino de incorporar la jurisprudencia del TEDH y no dar motivos para nuevas condenas por no haber investigado de manera adecuada acusaciones de tortura o por no haber tenido en cuenta la adecuada protección de la libertad de expresión, lo que generó condenas en los casos de Otegui, Jiménez Losantos o el ya citado asunto Stern Taulats y Roura Capellera.