Todo sobre las mascarillas en Asturias, ¿cuándo ponerla y qué excepciones hay tras la nueva ley estatal?

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

Paseo de la playa de San Lorenzo de Gijón
Paseo de la playa de San Lorenzo de Gijón EFE | jl cereijido

La nueva normativa, aprobada el pasado miércoles, ha provocado cierta confusión entre la población

02 abr 2021 . Actualizado a las 14:28 h.

La confusión reina estos días en cuanto al correcto uso de la mascarilla. La ley estatal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado miércoles, no hay cambiado del todo el panorama, pero sí ha generado algunas dudas. En líneas generales, obliga a llevar siempre la mascarilla puesta en exteriores, con ciertas lagunas en la reglamentación para interiores. La ministra de Sanidad, Carolina Darias, se ha comprometido a revisar la normativa. No obstante, mientras tanto, estas serían las normas vigentes en Asturias para un uso correcto de la mascarilla.

¿Tengo que llevar la mascarilla por la calle, aunque mantenga la distancia de seguridad?

Sí. Se recomienda usar mascarilla en todo caso y en toda situación. Su uso es obligatorio tanto en las vías públicas de los núcleos urbanos como en las vías públicas de las zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas.

¿Debo usarla en actividades sociales privadas?

Se utilizará de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones en el ámbito público. En las reuniones en el ámbito privado, si se trata de un solo grupo de convivencia estable no será obligatorio el uso de la mascarilla, siendo recomendable cuando haya personas ajenas a un único grupo de convivencia.

¿Es necesaria en espacios cerrados de uso público o abiertos al público, como una tienda de ropa, un cine o un pabellón?

En este caso la normativa es clara. El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, podrán desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos. Aunque eso sí, la ley impide que se coma o beba para garantizar en todo momento su uso.

Aquellos otros equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, utilizados habitualmente para actividades culturales podrán realizar actividades siempre que el público no supere un aforo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.

¿Y en los bares, cuándo puedo quitarla?

En los bares y restaurantes, como establecimientos abiertos al público que son, hay que llevar mascarilla tanto si se consume en el interior como si se hace en la terraza, en ambos casos siempre sentados en mesa. La excepción en este caso pasa por la flexibilidad de quitarse la mascarilla en el momento en el que se esté comiendo o bebiendo.

¿Y para fumar?

La mascarilla puede retirarse para fumar al aire libre. Pero, ojo. Solo se puede hacer si se mantienen dos metros de distancia interpersonal. Por tanto, en la práctica, y aunque la norma no lo recoja específicamente, eso implica que no se puede fumar en la terraza de un bar porque raramente se dan las circunstancias para poder hacerlo. Lo mismo ocurre caminando por la calle, por ejemplo.

¿Tengo que llevar mascarilla en el coche? ¿Y en el bus?

No hay que llevar mascarilla si todos los ocupantes del coche son convivientes o si se viaja en solitario. Por ejemplo, unos padres que vivan con sus hijos podrían ir juntos en el vehículo sin mascarilla. Pero no podrían hacerlo dos compañeros de trabajo que no convivan y que viajen en el mismo automóvil.

La normativa también recoge que en el caso del transporte público el uso de mascarilla es totalmente obligatorio, sin excepciones al respecto.

¿Es obligatoria en el trabajo?

Hay que hablar de situaciones distintas. En espacios abiertos al público o de uso público no hay ninguna duda: sí o sí hay que utilizar la mascarilla, tal y como indican la norma autonómica y la estatal. Pero, ¿qué pasa con los centros de trabajo que no están abiertos al público ni son de uso público, como la cadena de producción de una fábrica, por ejemplo? La recién aprobada ley estatal solo habla de que hay que poner mascarilla en estos casos si no se mantiene la distancia de seguridad de 1,5 metros. La normativa autonómica señala que es obligatoria en los centros laborales, siempre que haya espacios comunes de trabajo. No obstante, debería ser el servicio de prevención de riesgos laborales el que validase esta situación.

¿Hay que usarla para hacer deporte?

Sí, con una excepción. La normativa recoge que se podrá practicar actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas y sin contacto físico, respetando la distancia de 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

En cuanto al acceso a las instalaciones deportivas, podrá acudir cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva (federado o no federado). La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa. Las instalaciones deberán articular medidas de descongestión en los accesos que eviten densidad de público, colas, tiempos de espera o aglomeraciones favoreciendo la entrada y salida por espacios alternativos siempre que tengan control sobre los flujos. En todo caso, el uso de mascarilla será obligatorio.

¿Tengo que llevarla puesta en el gimnasio o en la piscina?

La respuesta es sí. En el caso de los centros deportivos o gimnasios podrá realizarse actividad deportiva, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, dos metros y siendo el uso de mascarilla obligatorio. Además, está permitido el uso de los vestuarios siempre que se garanticen tres metros cuadrados cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento exacto de la ducha (siempre individual y no colectiva).

En cuanto a las piscinas de uso deportivo, se permite el uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de dos metros y con uso obligatorio de mascarilla.

¿Hay que poner mascarilla en la playa?

Esta es una de las cuestiones peliagudas tras haber entrado en vigor la nueva ley estatal, que obliga a llevar mascarilla siempre en los arenales. De momento, y como esa norma está en revisión, en Asturias el uso de las mascarillas en las playas queda de la siguiente manera: hay que poner la mascarilla en los paseos, los desplazamientos o los accesos a la playa.

¿Caminando por el monte es necesaria?

Sí. Aunque se vaya caminando por el monte en solitario es obligatorio poner la mascarilla. Por tanto, a tenor de la legislación vigente, sí hay que llevarla en cualquier circunstancia por el monte, un paseo marítimo o cualquier zona verde.

¿Está permitido la presencia de público en competiciones deportivas?

Sí, en algunas de ellas y con condiciones. La presencia de público está permitida en competiciones federadas nacionales, que se desarrollen en instalaciones (al aire libre y cerradas), con el límite de 300 personas, sentadas en butacas preasignadas previamente, con una separación de 1,5 metros entre ellas y con uso obligatorio de mascarilla siempre e higiene de manos. Durante los entrenamientos, en ninguna categoría deportiva y en ninguna modalidad deportiva, se permite la presencia de público.

¿Y en casa, si entra algún no conviviente?

Si una persona no conviviente entra en un domicilio, automáticamente, todos los que estén en ese inmueble deberían ponerse la mascarilla. Esta cuestión no se recoge específicamente en ninguna norma. Pero es una de las grandes recomendaciones de los científicos. De hecho, los científicos recuerdan que los espacios cerrados son los más peligrosos para la transmisión del virus y que es fundamental que en las casas, en caso de estar con un no conviviente, se use la protección.