¿Qué horario tienen los comercios? ¿Puedo correr sin mascarilla?: 15 preguntas para entender las nuevas medidas en Asturias

Juan M. Arribas

ASTURIAS

Mesas en la terraza en un bar de Oviedo
Mesas en la terraza en un bar de Oviedo

El nuevo decreto del Gobierno regional entra en vigor este sábado

09 abr 2021 . Actualizado a las 20:55 h.

¿Cuáles son las condiciones en los establecimientos de hostelería?

-En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras.

-Se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio.

-Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa. Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

-En las mesas, en el interior de los establecimientos, se restringirá la presencia a 4 personas como máximo. En las mesas de las terrazas del establecimiento se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

-La distancia de seguridad entre silla y silla de diferentes mesas será de un mínimo de 1,5 metros, tanto en el interior del local como en las terrazas.

-Se recomienda, siempre que sea posible, el consumo en terrazas para disminuir el riesgo de contagio.

 ¿Y los horarios?

-Los establecimientos de hostelería, restauración, salvo los espacios destinados a terrazas, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 21:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

-Los espacios de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración en ningún caso podrán superar la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno fijada por la autoridad competente delegada.

-Se excepcionan de las limitaciones horarias previstas en el subapartado 1 a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

¿Qué condiciones deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas?

-Los locales comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

-Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

¿Y los centros y parques comerciales abiertos al público?

 -Se limita el aforo total de los mismos al cincuenta por ciento de sus zonas comunes.

-Se limita al cincuenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos de superficie de exposición y venta al público superior a 300 m²

-No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

-Se permite la apertura y uso de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.

¿Y con qué horario?

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, incluidos los centros y parques comerciales, así como los dedicados a alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno fijada por la autoridad competente delegada. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.

-¿Qué pasa con los espectáculos públicos y actividades recreativas?

-Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la celebración, con carácter presencial, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, así como la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas que se relacionan a continuación: a) Salas de conciertos. b) Circos. c) Plazas de toros. d) Discotecas. e) Salas de baile o fiesta. f) Tablaos flamencos. g) Cafés-teatro. h) Locales con música amplificada, excepto discotecas. i) Espacios destinados a romerías, fiestas y similares. j) Parques de atracciones.

¿Y la enseñanza universitaria?

-Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la actividad presencial de la enseñanza universitaria, excepto que, por la naturaleza de la actividad, la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial, así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.

¿Y en los hoteles y alojamientos turísticos?

-La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50% del aforo máximo, y se deberá garantizar la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla tanto en espacios abiertos como cerrados, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

-Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas en espacios interiores y veinticinco en espacios al aire libre, incluido el animador. Deberá respetarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se procurará evitar el intercambio de material.

¿Se pueden celebrar congresos?

-Podrán celebrarse congresos, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que el público no supere un aforo de 100 personas, sentadas en butaca preasignada, se garantice la distancia de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. 2. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle durante la realización de estas actividades se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

¿Y cómo van a funcionar los cines y teatros?

-Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, podrán desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.

-Los equipamientos culturales de mayor volumen aplicarán los planes de contingencia que, estando vigentes en el momento de la suspensión de la actividad, hubieran sido aprobados por la Dirección General de Salud Pública.

-Aquellos otros equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, utilizados habitualmente para actividades culturales podrán realizar actividades siempre que el público no supere un aforo de 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1’5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.

¿Puedo ir a un museo o a una biblioteca?

-En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. En el caso de visitas guiadas, las mismas no podrán superar un aforo máximo de quince personas en espacios interiores y de veinticinco en espacios exteriores.

¿Y visitar un monumento?

-Se permite la visita a monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos en grupos de hasta quince personas en espacios interiores y de veinticinco en espacios exteriores, manteniendo en todo caso la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. 6. No está permitido comer o beber durante las actividades culturales y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.

¿Tengo que ponerme mascarilla para correr?

-La  práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 25 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional

¿Puedo ir a ver un entrenamiento?

-No se permitirá la asistencia de público en entrenamientos.

-Se permitirá la presencia de público en el supuesto de competiciones nacionales y competiciones autonómicas en categorías absoluta y juvenil, hasta un máximo 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1’5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.

-En competiciones federadas en edad escolar no se permitirá la asistencia de público, salvo la obligación de acompañar a un menor en caso necesario, y debidamente acreditado.

-En los espacios interiores se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización.-

-En las gradas o zonas donde se sitúe el público, no está permitido comer o beber durante las competiciones deportivas y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.

¿Y a un bingo?

-Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 50% del aforo permitido.

-La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos y locales a que se refiere el presente apartado queda fijada en las 21.00 horas, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente establecido o autorizado, si este determinase una hora de cierre anterior.