Un juez le reconoce el derecho a percibir 1.749 euros mensuales, el 75% de su base reguladora, por padecer un trastorno que le impide relacionarse, algo esencial en su desempeño laboral
27 abr 2021 . Actualizado a las 13:47 h.Un juzgado de Oviedo ha reconocido a una trabajadora asturiana la incapacidad permanente total para ejercer la profesión de coordinadora-formadora debido a la distimia que padece, un trastorno depresivo persistente desencadenado a raíz de la colitis ulcerosa crónica que sufre desde hace once años.
El titular del Juzgado de lo Social 6 de Oviedo ha estimado así la demanda que, con carácter subsidiario, la trabajadora interpuso frente al Instituto Nacional y la Tesorería de la Seguridad Social. La demandante trabajaba en una empresa de fabricación de artículos domésticos, aunque actualmente se encontraba en el desempleo, y fue diagnosticada de una distimia, un trastorno depresivo recurrente que, a diferencia de la depresión, no mejora con antidepresivos y se cronifica.
Además, esta enfermedad limita la capacidad de relacionarse y comunicarse lo que, en el caso de la demandante, resultaba esencial para su desempeño laboral. La trabajadora sufrió una colitis en el año 2010, corticodependiente con episodios de diarreas y de agudización de la dolencia, por la que tuvo ingresos hospitalarios recurrentes y de la que fue intervenida quirúrgicamente en los años 2012, 2013 y 2019. Sin embargo, los tratamientos a los que se sometió fracasaron, no pudo reincorporarse al trabajo, agotó las prestaciones por desempleo y actualmente sólo percibía el subsidio para mayores de 52 años.
Ante esta situación, la mujer recurrió al asesoramiento del despacho de abogados Velázquez & Villa que instó el procedimiento para que se reconociera que su distimia le incapacita en relación con las exigencias de la actividad profesional de coordinadora-formadora, ante las exigencias de tipo intelectual, de relación o de contacto permanente con terceras personas y de comunicación.
El juez reconoce en la sentencia que la demandante tiene diagnosticado un trastorno depresivo recurrente calificado como distímico que conlleva la persistencia de la patología depresiva durante largo tiempo y está asociado inicialmente a la patología digestiva que fue la que motivó la de tipo psiquiátrico y la posterior pérdida del trabajo. Ante el médico evaluador, la demandante presentaba además somatizaciones con trasfondo distímico con estresantes vitales persistentes a tratamiento con psicofármacos y psicoterapia.
Además, pese a los once años de tratamiento que lleva y la persistencia de la patología digestiva que se mantiene, aunque esté controlada, determina, según consta en la sentencia, una limitación «relevante» para desempeñar su profesión de coordinadora-formadora, no sólo por su trabajo sino también por los desplazamientos habituales que debería realizar y que no serían compatibles con la medicación psiquiátrica.
Por ello, el juez declara el derecho de la trabajadora a percibir una pensión vitalicia del 75% de su base reguladora de 1.749 euros mensuales y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar esta prestación desde el 19 de junio de 2020. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), informa Efe.