El Supremo sienta precedente por la reclamación de Asturias de 86 millones del IVA a Hacienda

La Voz

ASTURIAS

Imagen de archivo del Tribunal Supremo
Imagen de archivo del Tribunal Supremo

El Principado considera «un buen precedente» el fallo que da a la razón a Castilla y León

27 abr 2021 . Actualizado a las 16:53 h.

Después de intentar solucianarlo durante meses por la vía de la negociación, finalmente Asturias recurrió a los tribunales para reclamar los cerca de 86 millones de euros que Hacienda adeuda a la comunidad por impagos de la devolucion del IVA correspondientes al año 2017. El Tribunal Supremo ha sentado hoy un precedente favorable a las demandas del Principado al dar la razón a Castilla y León por el mismo asunto, la comunidad vecina exigía la entrega de 182 millones. 

El Gobierno asturiano considera «un buen precedente» el fallo del Tribunal Supremo, según han indicado a Europa Press fuentes del Ejecutivo, que han eludido hacer una valoración más extensa del fallo. Esta sentencia, la primera dictada en España, abre la vía a recursos de otras autonomías en la misma situación y que podría suponer el pago de hasta 4.150 millones de euros.

En este sentido desde el Ejecutivo asturiano ha recordado que Asturias tiene presentada su propia reclamación y han añadido que será cuando haya una decisión respecto a la misma cuando hagan una valoración, evitando así mayor concreción sobre lo ocurrido con Castilla y León.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias autorizó en su reunión del 18 de diciembre de 2020 la presentación del recurso contencioso administrativo en relación con la liquidación del IVA correspondiente al ejercicio 2017.

Con el mismo el Principado demandaba el reintegro de la cantidad pendiente (86,05 millones), que se originó por el cambio en los plazos de liquidación de este impuesto, para lo que presentó el preceptivo requerimiento previo ante el Ministerio de Hacienda, que no aceptó la solicitud.

El problema se deriva de una «decisión unilateral adoptada por el Gobierno del PP que provocó una reducción de la liquidación del ejercicio 2017, al contemplar sólo 11 meses de IVA en lugar de los 12 que le corresponderían al Principado, que tiene cedido el 50% de la recaudación de este impuesto», señalaron en su momento desde el Ejecutivo.

El Consejo de Gobierno autorizó a la Consejería de Hacienda en septiembre de 2020 a iniciar los trámites jurídicos para la reclamación de los fondos pendientes. La formulación de la reclamación previa supuso un primer paso en este sentido y en diciembre se dio un nuevo avance con la presentación del recurso contencioso.

Según recogió Europa Press, el  Supremo ha fallado a favor de la Junta de Castilla y León y ha condenado al Estado a pagar a la Comunidad los 182 millones correspondientes a la liquidación del IVA de 2017, una sentencia, la primera dictada en España, que abre la vía a recursos de otras autonomías en la misma situación y que podría suponer el pago de hasta 4.150 millones de euros.

En concreto, la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección de los Servicios Jurídicos, interpuso un recurso contencioso-administrativo el 25 de septiembre de 2020, después de que el Consejo de Ministros desestimara por falta de respuesta la reclamación del pago de las cantidades debidas a la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del Sistema de Financiación del ejercicio 2017 correspondientes al IVA, que sumaban 182 millones de euros.

El Ejecutivo regional solicitaba al Gobierno de España que se pagaran a la Comunidad las cantidades debidas como consecuencia de la pérdida de ingresos en la mencionada liquidación correspondiente al IVA, que ascienden a 120,49 millones de euros, a lo que se suman las cantidades correspondientes al nuevo cálculo de la variación de los Ingresos Tributarios del Estado y su repercusión en los fondos del sistema de Financiación Autonómica, que ascendía a otros 61,51 millones de euros.

Esta última cantidad corresponde a 30,98 millones de euros del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, 21,21 millones de euros del Fondo de Suficiencia Global y 9,32 millones de euros del Fondo de Cooperación.

Con este fallo el Tribunal Supremo «reconoce la importancia» de la prueba aportada por los Servicios Jurídicos en el recurso. Así, como se destaca desde el Ejecutivo regional, la Junta «ha intentado llegar a una solución consensuada previa a la judicial, y ha realizado en los últimos dos años numerosos intentos para la reclamación del pago de las cantidades que se adeudan a Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del Sistema de Financiación correspondientes al IVA».

PROCESO DE RECLAMACIÓN

Con la formalización del recurso, los Servicios Jurídicos acompañaron el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta el 20 de febrero de 2020 en el que se acordó solicitar formalmente dicha cantidad al Estado, y se autorizó al Consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, a presentarla al Consejo de Ministros, sin obtener respuesta alguna.

Por ello, de nuevo en julio, el titular de Economía presentó el requerimiento dirigido al Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del sistema de financiación, al amparo del art. 44 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, y con carácter previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo, que tampoco tuvo contestación expresa del referido órgano de gobierno estatal.

Previamente, se ha demostrado que el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, el 26 de agosto de 2019 remitió una carta al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la que mostraba su preocupación por no haberse hecho efectivos en la liquidación definitiva de 2017 los recursos compensatorios tras el cambio de normativa, indicando que esta situación estaba causando dificultades en la sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad y en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

De igual forma, el 29 de agosto de 2019 el consejero de Economía y Hacienda se dirigió a la ministra de Hacienda manifestando su preocupación por no haber recibido la actualización de las entregas a cuenta de 2019 y por no haberse hecho efectivos los recursos compensatorios por la implantación del Suministro de Información Inmediata del IVA, solicitando además la convocatoria urgente del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

También desde las Cortes se ha reclamado esta cantidad después de que en febrero de 2020 se aprobara una Proposición No de Ley solicitando al Gobierno de España el abono de estas cantidades. Y en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 7 de febrero de 2020 Castilla y León reiteró de nuevo la petición.

Tras este proceso, los Servicios Jurídicos de la Junta alegaron que el Estado había vulnerado «el principio de lealtad institucional», algo que ha abalado el Supremo.

Así, el Supremo ha indicado que «con la interposición del presente recurso, la recurrente no pretende la revisión de la liquidación practicada con fecha 30 de julio de 2019 sino, únicamente, que se compense el desfase financiero provocado por el Real Decreto 596/2016».

Alegaban los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia la pérdida de ingresos correspondiente al IVA de un mes de 2017, lo que supuso para la Comunidad Autónoma de Castilla y León una «pérdida efectiva de cantidades necesarias para su adecuada y correcta financiación, y con ello se habría vulnerado su autonomía financiera».

Recoge la resolución judicial que «debe afirmarse que el desequilibrio derivado de la aplicación de la metodología instaurada por el Real decreto 596/2016, de 2 de diciembre, determinó la vulneración del derecho a la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma».

Por último, remarcaba el recurso que, al final, los ciudadanos habían ingresado el IVA correspondiente durante ese mes, y sin embargo el Estado se había quedado con toda la recaudación sin repartir la parte correspondiente a las Comunidades Autónomas, lo que lógicamente conllevaba un enriquecimiento injusto del Estado. Así lo reconoce la sentencia al señalar «produciendo un desequilibrio que es necesario corregir, al haberse producido un quebranto financiero para la Comunidad Autónoma demandante y, correlativamente, un enriquecimiento indebido para la Administración del Estado».