Alsa deberá indemnizar por daños morales a dos pasajeros a los que dejó «solos y desamparados»

Jose Coto REDACCIÓN

ASTURIAS

Autobuses de Alsa
Autobuses de Alsa

Los usuarios habían comprado un billete  Oviedo-La Rochelle, pero no llegaron al transbordo en Bilbao por el retraso de la compañía

04 may 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Alsa deberá abonar el coste del viaje e indemnizar por daños morales a dos pasajeros a los que dejó «solos, desamparados y sin asistencia». Los usuarios habían comprado un billete Oviedo-La Rochelle pero no llegaron al transbordo de Bilbao debido al retraso de la compañía. Ante esta situación, y debido a la falta de alternativas, decidieron viajar en otro autobús hasta Burdeos para posteriormente finalizar su trayecto en tren.

UCE Asturias relata cómo se desarrolló la historia. La asociación de consumidores explica que la hija de una socia y un compañero de curso, ambos estudiantes de Erasmus, compraron a ALSA dos billetes Oviedo-La Rochelle, con transbordo en Bilbao. El autobús de ALSA debía salir de Oviedo a las 16:15 horas, pero ya salió con un cuarto de hora de retraso y, además, en Santander estuvo parado un tiempo para realizar el cambio de conductor. En consecuencia, cuando llegaron a Bilbao el autobús con destino a La Rochelle ya se había ido, ante lo cual decidieron viajar en otro autobús hasta Burdeos, donde cogieron un tren hasta La Rochelle, llegando al destino a las 10 de la mañana.

El caso fue llevado por Alba Cuñado -abogada del servicio jurídico de UCE Asturias en Oviedo- ante la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias al entender que «no solo se había producido por parte de Alsa un incumplimiento de las condiciones del servicio sino que, además, se había generado a ambos jóvenes viajeros unos evidentes daños morales que debían ser reparados».

Vistos los hechos en la Junta Arbitral, la representante de Alsa solo estuvo dispuesta a asumir la devolución de los 138 euros del precio del billete. Pero de la representación de la Unión de Consumidores de Asturias entendía que los hechos son lo suficientemente graves como para ser objeto de indemnización por los daños morales causados a ambos jóvenes. Esta apreciación fue confirmada en los fundamentos jurídicos del laudo arbitral, en los quese señala, según la organización, que «si para un simple retraso o cancelación ya está previsto el ofrecimiento gratuito de una noche de hotel, con mayor razón cabe entenderlo cuando las personas afectadas ya están en pleno viaje y han perdido el transbordo que la propia empresa le organizó».

La resolución también detalla que «la empresa conocía o tenía la obligación de conocer que ambos viajeros iban a perder el transbordo porque fue ella la que les vendió el viaje a los recurrentes. Pese a ello, les dejó solos, desamparados y sin asistencia, lo que no resulta en modo alguno aceptable, por lo que son estimables las pretensiones relativas al daño moral».

En consecuencia, la Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias estima la reclamación planteada y considera ajustada a Derecho la solicitud de indemnización de la Unión de Consumidores de Asturias de 250 euros a cada viajero por daños morales, lo que unido a la devolución del importe de los billetes,138 euros, hacen un total de 388 euros para cada uno de los jóvenes. En total, Alsa debe abonar 776 euros por daños morales e incumplimiento del contrato de transporte.