Un juez obliga a contratar a una mujer excluida de un plan local en Langreo

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Juzgados de la Audiencia Provincial de Oviedo
Juzgados de la Audiencia Provincial de Oviedo

La mujer estaba dada de alta en la Seguridad Social como cuidadora de un familiar aunque no recibía por este trabajo contraprestación económica alguna

11 may 2021 . Actualizado a las 19:07 h.

Un juez de Oviedo ha reconocido el derecho de una mujer a ser contratada como peón por el Ayuntamiento de Langreo tras haber sido seleccionada para cubrir una plaza dentro del plan de empleo local destinado a parados de larga duración y personas en situación de exclusión social y a la que se excluyó al estar dada de alta en la Seguridad Social como cuidadora de un familiar aunque no recibía por este trabajo contraprestación económica alguna.

El titular del Juzgado contencioso-administrativo 1 de Oviedo ha estimado la demanda interpuesta por la letrada Alma Pantiga en representación de la mujer contra el consistorio langreano, que la eligió inicialmente por sorteo en el proceso selectivo del Plan de Empleo Local. El ayuntamiento consideró en un principio que la demandante reunía los requisitos para acceder al proceso selectivo para cubrir una de las 29 plazas ofertadas donde se exigía que fuera parada de larga duración y en situación de exclusión social.

Sin embargo, aunque llevaba desempleada durante un largo período de tiempo, la mujer tenía suscrito un convenio especial como cuidadora no profesional de su tía por el cual no percibía contraprestación económica pero sí cotizaba a la Seguridad Social. El ayuntamiento de Langreo dictó una resolución el 5 de agosto de 2020 donde decidió excluirla al considerar que ese convenio la invalidaba al estar en situación asimilada al alta. Sin embargo, el juez ha anulado el acto administrativo impugnado y ha reconocido el derecho de la demandante a ser contratada con los mismos efectos económicos y administrativos correspondientes a la persona que contrataron en su momento tras su exclusión.

En la sentencia, dictada el pasado miércoles, día 5, el juez avala la argumentación de la demandante de que no se trataba de un contrato remunerado, por lo que advierte que no puede entenderse que su caso sea equivalente a que estuviera trabajando. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación.