Colocaron tres bolardos para que su vecina no aparcara: un juez ordena la retirada

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Sede de la Audiencia Provincial en Oviedo
Sede de la Audiencia Provincial en Oviedo

La disputa entre los dos propietarios de dos chalés en Soto de Llanera comenzó por el cerramiento ilegal de una plaza de garaje, donde no existe vado

12 may 2021 . Actualizado a las 17:04 h.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a los propietarios de un chalé ubicado en la urbanización de Soto de Llanera a retirar los tres bolardos que colocaron en el suelo de la entrada de su plaza de garaje sujetos con barras metálicas para impedir que su vecina utilizara parte de ese espacio para aparcar su vehículo.

Los tribunales de justicia asturianos han tenido que dirimir la disputa entre los dos propietarios de dos chalés colindantes sobre el cerramiento ilegal de una plaza de garaje, donde no existe vado, en una situación que contravenía los estatutos de la comunidad de propietarios sometida al régimen de propiedad horizontal y que limitaba el acceso y el uso del garaje de la demandante.

El abogado Alfredo García Montes, en representación de la vecina, demandó a los propietarios del chalé colindante ante el juzgado para que retiraran los bolardos y las varillas metálicas, aportando fotografías para demostrar que no podía abrir la puerta del conductor en un ángulo suficiente que permitiese la entrada o salida del vehículo a una persona de complexión media. Los propietarios demandados, por su parte, sostenían que no había existido alteración por su parte de la delimitación de su plaza en cuanto los bolardos estaban colocados dentro y retranqueados hacia el interior de la raya pintada de delimitación.

Además, mantenían que el cierre a medio de bolardos y barras metálicas no impedía a la demandante usar su plaza de garaje e incluso aludían a que había adquirido un vehículo de unas dimensiones no acordes con las dimensiones de la plaza y al hecho de que aparcaba muy próxima a su plaza cuando, según su versión, tendría espacio si lo hiciera más ajustado a la existente al otro lado.

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo dictó la sentencia, el pasado mes de noviembre, por la que condenó a los demandados a retirar a su costa los bolardos y las varillas metálicas y les impuso las costas del juicio. Los propietarios demandados recurrieron en apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo y el tribunal de la Sección Sexta ratificó, el pasado 3 de mayo, la resolución de primera instancia. Para la Audiencia, «no puede ofrecer duda alguna» que el cerramiento de plazas de garaje en la forma que lo llevaron a cabo los demandados perjudica el derecho de uso del resto de los comuneros.

La Sala asegura en la sentencia que la colocación de los bolardos dificulta notablemente no sólo la salida y entrada a vehículos estacionados sino muy probablemente, teniendo en cuenta las dimensiones de las plazas, las maniobras para acceder a las mismas. Por ello, el tribunal desestima el recurso de apelación y confirma el fallo en todos sus extremos, incluidas las costas, en una sentencia contra la que cabe interponer un recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, informa Efe.