Las nuevas restricciones en Asturias, al detalle

La Voz REDACCION

ASTURIAS

Visitantes Feria de Muestras Asturias.Visitantes, en la Feria de Muestras
Visitantes, en la Feria de Muestras CL

Las medidas afectan principalmente a la hostelería, el ocio nocturno y los eventos multitudinarios

10 jun 2021 . Actualizado a las 22:22 h.

Asturias entra en la «recta final» de la pandemia, según ha asegurado el director general de Salud Pública del Principado, Rafael Cofiño. La comunidad autónoma enfoca esta nueva etapa con una evolución favorable del virus y la campaña de vacunación a velocidad de crucero y, por ello, el Gobierno autonómico ha decidido aliviar algunas de las restricciones que estaban en vigor. Los cambios afectan principalmente a la hostelería, el ocio nocturno y los eventos multitudinarios, pero también hay novedades en otros sectores como el deporte o la cultura. Esta es la actualización de las medidas publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) que entran en vigor este viernes:

Eventos y actividades multitudinarias

  • Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento “Protocolo de medidas de protección frente al COVID-19 en la organización de eventos y actividades multitudinarias, celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes en Asturias (10 de junio de 2021)”. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera. Las condiciones de realización de los eventos y actividades multitudinarias, según sus características, serán las que en cada momento vengan especificadas en el “Protocolo de medidas de protección frente al COVID-19 en la organización de eventos y actividades multitudinarias, celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes en Asturias (10 de junio de 2021)”.
  • Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir al propio personal trabajador, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control de aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá facilitar la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios/as y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.
  • Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores y usuarios/as, se establecerá un control de accesos para mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
  • En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
  • En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración. 7. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.
  • Todas las actividades que se realicen con presencia de público y no tengan la consideración de eventos multitudinarios tendrán, con carácter general y salvo indicación en otro sentido en el capítulo correspondiente, las siguientes condiciones de aforo, independientemente de la obligatoriedad del cumplimiento del resto de medidas higiénicas y de protección generales:
  • En espacios interiores solo se permitirá presencia de público sentado, manteniendo una distancia interpersonal de 1,5 metros, sin que pueda superarse en ningún caso el 75% del aforo total.
  • En espacios al aire libre y público sentado, mantener una distancia interpersonal de 1 metro.
  • En espacios al aire libre y público de pie, se mantendrá un espacio útil por persona de 2,25 metros cuadrados. 9. Todas las actividades de carácter grupal han de mantener las distancias interpersonales de 1,5 metros en interior y 1 metro en el exterior y se limitarán, con carácter general y salvo indicación en otro sentido en el capítulo correspondiente, a un máximo de 30 personas, excluido el monitor o guía.

Atracciones de feria

En los recintos en que se desarrollen atracciones de feria deberá respetarse un aforo máximo de una persona por cada 2,25 metros cuadrados de superficie útil del recinto, y deberá contarse con un perímetro general del evento con entrada y salidas diferenciadas, estableciendo un sentido único de circulación para los asistentes, al objeto de evitar en la medida de lo posible los cruces.

  • Además del perímetro mencionado en el apartado anterior, cada atracción individual tendrá un segundo perímetro que limitara el acceso a los usuarios de la atracción, con definición nuevamente de los puntos bien diferenciados de entrada y salida.
  • Independientemente del perímetro de cada atracción, se establecerá una distancia mínima entre las mismas de 4 metros, permitiendo que en todo momento se mantenga la distancia interpersonal.
  • Se permite la instalación de atracciones de camas elásticas con la presencia de forma simultánea de 1 persona por cama elástica y gomas. Se procederá a pulverizar las superficies de salto con una disolución de agua con alcohol en períodos de tiempo de una hora.
  • Se permite la instalación de la atracción de tirachinas o jumpy, con la presencia de forma simultánea de 1 persona por cama y gomas. Se procederá a la limpieza con gel hidroalcohólico de las gomas y arneses después de cada uso y a pulverizar las superficies de salto con una disolución de agua con alcohol en períodos de tiempo de una hora.
  • Se permite la instalación de pista americana, con retirada de las bolas de la misma, y la presencia simultánea como máximo de 5 personas. Se procederá a pulverizar con una disolución de agua y alcohol en períodos de tiempo de una hora del conjunto de pasillos y toboganes.
  • Tanto los asistentes como el personal de las atracciones deberán portar mascarilla de manera obligatoria y se les recordará a los asistentes, por medio de cartelería visible y mensajes de megafonía, dicha obligatoriedad, así como las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. La organización no deberá permitir la presencia en el recinto de aquellas personas que incumplan esta obligación.
  • Se permite la instalación de la atracción de hinchables, con la presencia de forma simultánea máxima de 4 personas, un aforo del 50% y 3m² por usuario. Se procederá a pulverizar con una disolución de agua y alcohol en períodos de tiempo de una hora de la superficie practicable del hinchable. Un monitor de control deberá de asegurar que los usuarios infantiles respeten en todo momento la distancia interpersonal, no pudiendo superar los usuarios los 11 años de edad.
  • Se dispondrán dispensadores de solución/gel hidroalcohólico o antisépticos con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en los puntos de entrada y salida del recinto, así como en diferentes puntos dentro del recinto (aseos y puestos de venta de productos).
  • Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales
  • Garantizar la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla tanto en espacios abiertos como cerrados, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.
  • En los locales en los que no sea posible mantener la distancia interpersonal recomendada, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Todos los establecimientos y locales abiertos al público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o Internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.

Mercados y certámenes

  • En los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se garantizará la limitación al 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
  • En el caso de los mercados ganaderos referidos en la Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se autorizan los certámenes ganaderos a celebrar en el Principado de Asturias durante el año 2021(BOPA de 17-3-2021), se celebrarán con presencia exclusiva de profesionales. A tales efectos, se recomienda disponer de un registro de profesionales asistentes, su ubicación en la feria y sus datos de contacto, para facilitar, en caso de ser necesario, la trazabilidad de los contactos.
  • Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación. Los Ayuntamientos podrán establecer requisitos adicionales de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

Centros y parques comerciales abiertos al público

  • Los centros o parques comerciales abiertos al público, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada uno de ellos, no podrán superar el 75% del aforo en sus zonas comunes y recreativas.

Establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno.

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Se permite el servicio en barra siempre que se mantenga la distancia de seguridad, sin perjuicio de su apertura para el consumo si se establece un nivel de riesgo de nueva normalidad para el Principado de Asturias, manteniendo en todo caso una distancia de 1,5 metros entre clientes.
  • Se permiten los servicios de bufets o autoservicios con control del acceso a la zona mediante el establecimiento de un circuito unidireccional señalizado con la distancia interpersonal, organizando y dirigiendo a los clientes en la sala desde la entrada hasta la acomodación en mesa y a los lineales. En el supuesto de que la vajilla o cubertería para el autoservicio no se encuentre en mesa, deberán estar debidamente protegidas y cualquier alimento expuesto estará protegido o dispondrá de un utensilio específico para servirse, que será cambiado o higienizado y desinfectado, al igual que los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, al menos cada 30 minutos.
  • Garantizar una distancia mínima entre sillas de diferentes mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas en el exterior y 6 en el interior. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01.00, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este determinase una hora de cierre anterior.
  • Será obligatorio el uso de mascarilla, excepto en el momento de la ingesta.
  • En discotecas y locales de ocio nocturno se establecen las siguientes medidas
  • Uso de mascarilla obligatoria, excepto en el momento de la ingesta.
  • Dispensadores de gel hidroalcohólico en varias zonas visibles y de fácil acceso.
  • Presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o salidas del recinto, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.
  • Disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2 o, en caso de que éste sea superado, su descenso de forma rápida y eficaz.
  • Deberán contar con un registro de los clientes y usuarios que accedan al establecimiento.
  • Horario de cierre será como máximo a las 3.00 am, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este determinase una hora de cierre anterior.
  • El servicio se dará, tanto en espacios interiores como exteriores, siempre sentado en mesa, con un máximo de 6 personas en cada una de ellas en interior y 10 en exterior, y con una distancia mínima entre sillas de diferentes mesas de 1,5 metros.
  • Control de acceso de forma que no se supere en ningún caso el número máximo de clientes resultante de la aplicación de las medidas de número de personas por mesa y de distancias entre sillas y mesas definidas en la letra anterior.

En celebraciones en establecimientos de hostelería, restauración y otras instalaciones para servicio de catering se establecen las siguientes condiciones

  • Uso de mascarilla obligatoria excepto en el momento de la ingesta.
  • Dispensadores de gel hidroalcohólico en varias zonas visibles y de fácil acceso para los clientes.
  • Mascarillas desechables para los clientes en algún sitio visible y de fácil acceso para los clientes. Presencia de medidores de CO2 en los espacios cerrados, colocados en un lugar visible y lejos de ventanas o puertas, con un control periódico para confirmar que se mantiene por debajo de 800 ppm.
  • Disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2 o, en caso de que éste sea superado, su descenso de forma rápida y eficaz.
  • El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01.00, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este determinase una hora de cierre anterior.
  • Se elaborara un registro de asistentes
  • Cóctel de bienvenida: 1.º Preferentemente al aire libre o con carpa con ausencia de al menos 2 laterales. 2.º Separación entre sillas de una mesa y entre mesas de al menos 1,5 metros, con preferencia por la permanencia sentados o de pie en la mesa asignada durante el cóctel manteniendo la citada distancia interpersonal. 3.º Control de entrada y uso exclusivo para personas incluidas en el registro de asistentes. 4.º Las elaboraciones o bebidas serán preferentemente servidas por camareros.
  • Comida: 1.º Mesas de hasta un máximo de 8 personas en interior y 10 en exterior, siempre que se mantenga al menos 1,8 metros de distancia entre comensales enfrentados. 2.º Control de entrada y uso exclusivo para personas incluidas en el registro de asistentes. 3.º Las elaboraciones o bebidas serán preferentemente servidas por camareros.
  • Hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos.
  • En las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos será obligatorio el uso de mascarilla y guardar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros.
  • Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención
  • Se deberá respetar en todo momento la distancia interpersonal de, al menos, 2 metros en todo el espacio de duchas y vestuarios (sean individuales o compartidas, con separaciones físicas o no), permanecer el tiempo estrictamente necesario y garantizar en dicho espacio una adecuada renovación del aire mediante un sistema de ventilación suficiente natural o mecánico.

Albergues turísticos y juveniles

  • En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 75% por ciento de su aforo.
  • Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención

Albergues de peregrinos y peregrinas sin ánimo de lucro

  • Podrán abrir con una capacidad máxima del 50% por ciento de su aforo.
  • Serán de aplicación las medidas de higiene y prevención

Cultura

  • Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, con un aforo del 75% siempre que se pueda mantener, en interior, un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia estable, y una distancia de 1 metro en exterior. Se garantizará siempre la utilización obligatoria de mascarilla, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.
  • Aquellos otros equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, utilizados habitualmente para actividades culturales, así como la actividad de los circos y los espectáculos taurinos, podrán realizar actividades siempre que el público no supere un aforo de 1000 personas y cumpla las medidas establecidas en el subapartado anterior.
  • Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
  • Solo está permitido el consumo de bebidas en espectáculos al aire libre y con público sentado, no se prestará servicio en barra, serán servidas por camareros y la zona en la que se preste este servicio estará sectorizada.
  • Se recomendará la venta en línea de entradas y, en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
  • Los espectadores o asistentes deberán estar sentados, manteniendo la distancia interpersonal de seguridad fijada.
  • Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre en el que se desarrolle, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas.
  • La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.
  • En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.
  • Se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del público.
  • Se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público o, en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Uso de las playas

  • Los/las usuarios/as de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
  • La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será aquella que permita la distancia interpersonal de 1,5 metros. Deberá reforzarse la limpieza de los referidos espacios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
  • La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios/as, salvo en el caso de convivientes.
  • Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios/as. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.
  • Los ayuntamientos asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para eso sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.
  • Se recordará a los/las usuarios/as, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
  • Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que exista algún tipo de actividad de hostelería y restauración que se realice en las playas, incluidas las que se realicen en instalaciones descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, la prestación del servicio de hostelería o restauración se ajustará a lo previsto en el capítulo VI del presente anexo.
  • Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualquier otro elemento deportivo o de recreo similares deberán cumplir con lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso y, de la misma manera, las tumbonas o cualquier otro objeto de uso rotatorio deberán ser limpiados y desinfectados cuando se cambie de usuario.
  • En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos, 1,5 metros, higiene de manos e higiene respiratoria.

Actividades e instalaciones deportivas

  • La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o en grupo, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, especialmente en deportes de contacto (oposición-combate), salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.
  • Se podrá practicar actividad física en instalaciones, de forma individual o en grupo, sin contacto físico, respetando la distancia de 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
  • Cada instalación deportiva (al aire libre o cerrada) deberá publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios/as y contemplará el aforo máximo permitido de cada una de las salas de la instalación.
  • En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso: a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado. b) Las bolsas, mochilas o efectos personales sólo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin. c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares. d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto. e) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla. f) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones.
  • En el supuesto de instalaciones cerradas, además de las exigencias anteriores, no se podrá superar el 75% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 30 personas.
  • Podrá acceder a las instalaciones cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva (federado o no federado). Las instalaciones deberán articular medidas de descongestión en los accesos que eviten densidad de público, colas, tiempos de espera o aglomeraciones, favoreciendo la entrada y salida de deportistas o practicantes por espacios alternativos siempre que tengan control sobre los flujos. El uso de mascarilla será obligatorio con carácter general.
  • En centros deportivos o gimnasios podrá realizarse actividad deportiva, sin contacto físico, respetando un aforo máximo del 75% y una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros y siendo el uso de mascarilla obligatorio con la excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
  • Las actividades grupales nunca podrán superar las 30 personas.
  • En los centros deportivos o gimnasios, la actividad física y deportiva estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso: a) Con carácter general, no se compartirá ningún material y, si esto no fuera posible, se garantizará la presencia de elementos de higiene para su uso continuado. b) Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se podrán dejar en los espacios habilitados para ese fin. c) Los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares. d) Antes de entrar y al salir del espacio asignado, deberán limpiarse las manos con los hidrogeles que deberán estar disponibles en los espacios habilitados al efecto. e) Los técnicos, monitores o entrenadores deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla. f) Se utilizará la mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones. Tras la realización de una actividad colectiva, deberá ventilarse y proceder a la limpieza y desinfección de la sala, dejando un espacio entre cada actividad no inferior a 15 minutos.
  • Se deberá respetar en todo momento la distancia interpersonal de, al menos, 2 metros en todo el espacio de duchas y vestuarios (sean individuales o compartidas, con separaciones físicas o no), permanecer el tiempo estrictamente necesario y garantizar en dicho espacio una adecuada renovación del aire mediante un sistema de ventilación suficiente natural o mecánico. La instalación deberá contar con un control de acceso y registro de la actividad de sus usuarios.
  • Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado. Las actividades grupales en piscina no podrán superar el 75% del aforo de la piscina y nunca podrá superar las 30 personas.
  • La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, tanto para entrenamientos como para competiciones, podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en los protocolos de las Federaciones Españolas para cada modalidad deportiva, que hayan sido avalados por el Consejo Superior de Deportes. En ausencia de dicho protocolo avalado o las adaptaciones que se realicen de estos al ámbito autonómico, las Federaciones del Principado de Asturias deberán elaborarlo y remitirlo para su aprobación, por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias, previo visado de la Consejería de Salud. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de cada federación deportiva.
  • Está permitido el uso de los vestuarios siempre que se garanticen 2,25 metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
  • En el supuesto de competiciones nacionales, profesionales y no profesionales, se permitirá la presencia de público con las siguientes condiciones: a) El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la grada, y en cualquier caso, independientemente de dicha capacidad, la asistencia máxima será de 5.000 personas de público. b) Se deberán establecer sitios preasignados sin movilidad en el interior del recinto, con una separación de 1.5 metros.
  • En las gradas o zonas donde se sitúe el público, no está permitido comer o beber durante las competiciones deportivas y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.
  • Las competiciones de carácter popular no organizadas por federaciones deportivas podrán celebrarse cuando tengan lugar al aire libre, en instalaciones cerradas o de forma virtual. Cuando la actividad tenga carácter presencial, la participación total, incluyendo participantes y personal de la organización, no podrá superar un máximo de 300 personas.

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares

  • Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que se garantice la distancia de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla. Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.
  • La participación total, incluyendo participantes y personal de la organización, no podrá superar un máximo de 1.000 personas.

Caza y pesca

  • Quedan permitidas la actividad cinegética y de pesca, tanto fluvial como marítima, en todas sus modalidades siempre que se respeten las medidas de seguridad e higiene y prevención

Locales de juego y apuestas

  • Los casinos de juego, salas de bingo, salones de juego y locales de apuestas podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 75% del aforo permitido
  • Los/las usuarios/as de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los/las trabajadores/as que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos los geles hidroalcohólico o desinfectantes.
  • La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos y locales a que se refiere el presente apartado queda fijada en las 01.00 horas, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente establecido o autorizado, si este determinase una hora de cierre anterior. 4
  • La hora máxima de cierre nocturna del casino será las 3.00 horas

Celebración de ferias comerciales en las instituciones feriales del Principado de Asturias

  • A los efectos de celebración de ferias comerciales, ferias de libro o ferias de arte, las instituciones feriales del Principado de Asturias se consideran asimiladas a los centros y parques comerciales, por lo que les será de aplicación lo que para estos establecimientos se dispone en el presente anexo