El TSJA ratifica la condena de 3 años a un hombre que se apropió de 111.000 euros de dos ancianos

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Palacio de Camposagrado, sede del TSJA
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

En la cuenta del matrimonio de 93 y 94 años, en la que el condenado estaba autorizado a operar, se recibían las pensiones y abonaban diferentes gastos cotidianos

15 jun 2021 . Actualizado a las 16:58 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la condena de tres años de prisión impuesta en marzo por la Audiencia Provincial de Oviedo contra un hombre de 51 años condenado por apropiarse de más de 111.000 euros de la cuenta de un matrimonio de ancianos, de 93 y 94 años.

En esa cuenta, en la que el condenado estaba autorizado a operar, se recibían las pensiones de ambos ancianos, se abonaban los gastos de manutención de la residencia del marido y los cotidianos de la vivienda familiar en la que residía la mujer.

El marido fue ingresado en un geriátrico a principios de 2015, debido al deterioro cognitivo que presentaba, mientras que la mujer continuó viviendo sola en la casa, con la ayuda del condenado, que era su vecino y con el que mantenía una relación de confianza. La mujer empezó a recurrir al acusado para que gestionara los reintegros de la cuenta de la que era cotitular con su esposo, con los que atendía sus gastos habituales y donde les abonaban sus pensiones y se cargaban los gastos de la residencia del marido, así como los cotidianos de suministros de la vivienda y la manutención.

Las disposiciones dinerarias de esa cuenta eran realizadas en ocasiones por la mujer a la que acompañaba el acusado, si bien lo habitual era que el propio procesado efectuara los reintegros en un cajero con la libreta de la mujer. Aprovechando la relación de confianza que mantenían, a lo largo del periodo comprendido entre enero de 2015 y enero de 2018, el acusado realizó numerosos reintegros de dinero de la cuenta de los esposos, dinero del que se apropió y que sumó un importe total estimado de 111.960 euros.

La sentencia establece que, ante el fallecimiento de ambos ancianos, sus herederos reciban la indemnización por dicha cantidad. El TSJA ha desestimado la apelación presentada por la defensa del condenado por entender que no hubo vulneración de la presunción de inocencia del acusado y que tampoco hay error en la valoración de la prueba. De hecho mantiene que en este caso, la prueba de cargo fundamental, las testificales, pericial y documentales, han sido racional y razonablemente valoradas y que ese juicio valorativo fue expuesto de forma ejemplar en la sentencia, informa Efe.