La Administración pagará a un policía herido si el agresor es insolvente, el precedente asturiano

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Policía en Oviedo tras finalizar el estado de alarma
Policía en Oviedo tras finalizar el estado de alarma EFE | Eloy Alonso

El Supremo ratifica la sentencia por el caso de un agente que sufrió lesiones en Oviedo durante la nochebuena de 2013

08 jul 2021 . Actualizado a las 13:10 h.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) a la Administración del Estado para que a través de la Dirección General de la Policía se asuma el pago de la indemnización por lesiones a un agente herido durante una intervención policial si el agresor ha sido declarado insolvente.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJA que condenó en 2019 a la administración a pagar 14.760 euros más intereses a un agente en Oviedo por las heridas sufridas en la Nochebuena de 2013 por su agresor, que nunca abonó esta indemnización al ser declarado insolvente.

Ante la imposibilidad de cobrar esta cantidad, los servicios jurídicos del Sindicato Unificado de Policía al que estaba afiliado el agente solicitaron a la Dirección General de la Policía que se hiciera cargo de su abono, si bien el cuerpo desestimó su solicitud.

El agente recurrió a la vía contencioso-administrativa del TSJA que en octubre de 2019 le dio la razón basándose en la jurisprudencia que avala la posibilidad de que la administración pueda reembolsar los gastos producidos en acto de servicio «como compensación al perjuicio sufrido».

Ahora el Tribunal Supremo ratifica esta decisión que fija como doctrina para todas las reclamaciones similares a partir de ahora.

En su resolución subraya que las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de otras personas y sin que por parte del agente haya negligencia ni dolo «deben ser resarcidos por la Administración» en los supuestos en los que el causante no es localizado o resulta insolvente.

«El derecho a ser resarcidos es inherente al sentido instrumental de la Administración, ya que quienes la sirven no actúan en interés propio, sino en el público, en el de todos», insiste el Tribunal Supremo.