El TSJA deniega la suspensión urgente del cierre del ocio nocturno que pedía Otea

La Voz REDACCION

ASTURIAS

Palacio de Camposagrado, sede del TSJA
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

El tribunal considera que «no puede prevalecer la urgencia» de una medida cautelarísima «frente a la protección de la salud pública»

16 jul 2021 . Actualizado a las 14:50 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha denegado la medida cuatelarísima solicitada por la patronal hostelera Otea para la suspensión del cierre del interior de los locales de ocio nocturno decretado el pasado martes por el Gobierno del Principado para frenar la quinta ola de la pandemia de la covid.

La aceptación de la cautelarísima hubiera implicado la suspensión inmediata del cierre de forma provisional, sin escuchar previamente al Principado, de modo que el alto tribunal asturiano proseguirá ahora con el análisis de la posible suspensión cautelar en un proceso en el que el Gobierno asturiano podrá presentar sus alegaciones y que podría prolongarse durante varios días.

Para el TSJA, «no puede prevalecer la urgencia» de una medida cautelarísima «frente a la protección a la salud pública».

Otea, que había alertado de los «perjuicios» del cierre para «un sector especialmente castigado», argumentaba que el aumento del número de contagios, focalizado en el tramo de edad comprendido entre los 15 a los 29 años, «no deriva de la reapertura de los establecimientos de ocio nocturno, sino de los viajes de fin de curso, así como las fiestas ligadas a dicho momento y, sobre todo, del aumento de la movilidad ligada a la llegada del verano».

Sin embargo, la Consejería de Salud asegura que los datos obtenidos en Asturias, tanto de los registros de casos y de contactos como de la actividad de rastreo, indican que en esta onda epidémica se está contagiando en un grupo de población «con una alta sociabilidad, una gran movilidad a lo largo de todo el territorio y con un tipo de ocio muy vinculado a la hostelería, especialmente de carácter nocturno».

En la resolución publicada el pasado lunes, apuntaba que, del total de situaciones de alto riesgo de contagio identificadas en Asturias a lo largo de las dos últimas semanas que pueden ser clasificadas como eventos súper diseminadores por derivarse de ellos un alto número de casos o contactos estrechos, más de la mitad (53%) se produjeron en establecimientos de ocio nocturno, «dando lugar al 79 % del total de contactos estrechos vinculados a este tipo de eventos y a dos de cada tres casos».

En el auto, dictado este viernes, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo priman la vida y salud de la población frente a los perjuicios económicos «irreparables» a los que aludía Otea para justificar la medida cautelarísima.

El tribunal recuerda a la patronal que tiene la vía indemnizatoria para reparar esos posibles perjuicios de carácter económico para permitir dar efectividad a la decisión que finalmente pudiera adoptarse.

Además, advierte de que no puede prevalecer la «urgencia» frente a la protección a la salud pública que el Principado preservaba con su resolución.

Asimismo, la Sala rechaza que el Principado no hubiera justificado suficientemente las razones para decretar el cierre del interior de los locales de ocio nocturno ya que estas medidas aparecen precedidas de una «amplia y razonada» exposición de hechos relativos a la evolución de la crisis sanitaria por la Covid-19.

El auto es firme y no cabe interponer recurso ordinario alguno, informa Efe.