Prohibido comer y beber en los cines asturianos: el TSJA ratifica la medida del Principado

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Sala de cine
Sala de cine OSCAR CELA

El Ejecutivo autonómico defiende la proporcionalidad de la medida en base a los riesgos que suscita esta actividad dentro de las salas ante la situación epidemiológica

28 jul 2021 . Actualizado a las 17:21 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la prohibición del consumo de comida y bebida en el interior de las salas de cine impuesta por el Principado dentro de las medidas anti-covid al considerar que el principio de precaución obliga a dar preferencia al interés general de protección a la salud frente al económico del colectivo.

A través de un auto, la Sala de lo Contencioso del TSJA ha desestimado el recurso interpuesto por la Federación de Cines de España (FECE) contra la resolución de la Consejería de Salud del Principado que, el pasado 10 de junio, acordó la prohibición de introducir comida y bebida en las salas dentro de las medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación para hacer frente al covid-19. En su recurso, la FECE solicitó la suspensión de la medida por la que sólo se autoriza el consumo de bebidas en espectáculos al aire libre y con público sentado, al alegar que de esta forma se ocasiona al sector daños económicos, así como un «tremendo agravio» al permitirse beber y comer en bares y restaurantes, así como en otras comunidades autónomas.

El TSJA ha dado la razón al Principado, que defendía la proporcionalidad de la medida en base a los riesgos que suscita esta actividad dentro de las salas y ante la situación epidemiológica que registra Asturias. Los magistrados inciden en el auto en que no se aprecia la «irreparabilidad del perjuicio» al sector cuando alega un perjuicio por causas económicas ya que para estos supuestos existe la vía indemnizatoria y en todo caso prima el interés general de protección de la salud. La Sala recuerda además que existe un mayor riesgo de transmisión del covid en los espacios cerrados y no comparte las alegaciones de la FECE sobre la importancia que adquiere en el «imaginario colectivo de los usuarios» de las salas de cine como una parte vital de las experiencias el consumo de bebidas y alimentos como las chocolatinas y palomitas. A su juicio, incluso este consumo puede ser un hábito molesto fomentado por la actividad comercial existente alrededor.

Para el TSJA, la medida de prohibición de consumo es «indiciariamente justificada y proporcionada» en cuanto sirve de medio para conseguir la apertura de las salas de cine sin que supongan «un riesgo exacerbado» por la transmisión del covid. Contra el auto se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Asturias es una de las cuatro comunidades junto a Cantabria, Aragón y Extremadura en las que aún sigue vigente la prohibición de comer y beber en las salas de cine, después de que esta misma semana el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja sí haya decidido levantar le medida cautelarmente. En Cantabria aún se está pendiente de resolver el recurso contencioso-administrativo, mientras que en Extremadura el Tribunal Superior de Justicia rechazó adoptar «medidas cautelarísimas» (de especial urgencia) y la FECE está a la espera de respuesta sobre las «medidas cautelares». En Aragón, la corte ha pedido a las dos partes -FECE y Gobierno regional- que presenten nuevas alegaciones al considerar que podría existir «un potencial vicio de inconstitucionalidad», informa EFE.