Los rectores tendrán mandatos de seis años pero no podrán optar a su reelección

Paula Méndez / R. S. COLPISA

ASTURIAS

El ministro de Universidades, Manuel Castells, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros en Moncloa
El ministro de Universidades, Manuel Castells, durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros en Moncloa Chema Moya

El tribunal que adjudique las plazas de profesor deberá tener mayoría de otros campus distintos para evitar la endogamia

01 sep 2021 . Actualizado a las 20:16 h.

El Gobierno aprobó ayer en Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario en primera lectura, lo que constituye el primer paso del trámite para su aceptación. En este sentido, el deseo del Ejecutivo es que entre en vigor antes del final de la legislatura.

Entre los cambios más relevantes, la propuesta recoge que el candidato a rector ya no tendrá por que ser catedrático, sino que bastará con que sea un profesor titular con 15 años de docencia, 16 de investigador y, al menos, 4 al frente de un departamento, decanato o vicerrectorado.

Además, habrá dos fórmulas para su elección: el método tradicional —por mayoría del Claustro— o por un órgano específico con esa sola misión que celebrará una especie de concurso de méritos nacional. Este órgano estará formado por profesores (50 %), alumnos (10 %) y trabajadores (10 %), más un 30 % de ciudadanos de reconocido prestigio ajenos a la universidad. Su misión será valorar los currículos y méritos de todo profesor o profesora funcionario que se postule para el puesto y se elegirá a uno por mayoría. A esto se le suma, como novedad, que a partir de ahora el mandato del rector será dos años más largo, pues pasa de cuatro a seis, aunque ya no podrán presentarse a su reelección.

Además, la norma da mayor representación a los alumnos, que tendrán, como mínimo, un puesto en el Consejo de Universidades —el órgano nacional de coordinación académica— y constituirán un Consejo de Estudiantes para representar al colectivo en cada centro. Además, el Consejo Social, órgano por el que la sociedad participa en la gestión de la universidad, también tendrá más poder en el Consejo de Universidades, así como un 10 % de los asientos en el Consejo de Gobierno de cada campus.

Garantías para el profesorado

Otro objetivo del nuevo documento es la reducción de la precariedad entre el personal docente universitario. Para ello, propone reducir la contratación temporal de profesores, rebajándola del actual 40 % permitido al 20 %, y subir el porcentaje mínimo de profesorado funcionario del 51 al 55 %.

En cuanto al colectivo femenino, la ley pretende romper el techo de cristal —las mujeres son el 55 % de la tituladas universitarias, pero solo el 41 % de las profesoras titulares y el 25 % de las catedráticas— con medidas como la reserva de un porcentaje de plazas en algunos concursos o que tengan preferencia a igualdad de condiciones sobre los hombres en áreas masculinizadas, así como la paridad en órganos colegiados, equipos de investigación y comisiones de selección.

Además, se establece por ley que las universidades, muy maltratadas económicamente durante la crisis, deberán recibir la financiación suficiente para cubrir sus gastos de funcionamiento básico y un aporte adicional por objetivos (resultados docentes o de investigación). En una década, añade, deben alcanzar una aporte semejante a la media de la UE.