Juzgan a un padre en Oviedo por dar galletas de marihuana a su hijo de 14 años

La Voz

ASTURIAS

El menor tuvo que ser ingresado en el HUCA y los análisis de orina detectaron la sustancia

06 sep 2021 . Actualizado a las 13:40 h.

El padre de un menor de 14 años en Oviedo afronta una pena de tres años de prisión por haber dado supuestamente a su hijo galletas con marihuana que le llevaron a ingresar en el HUCA aquejado por mareos, náuseas y visión borrosa.

Según el relato de la Fiscalía los hechos sucedieron en febrero de este año cuando el menor se encontraba en el domicilio de su padre cumpliendo el régimen de visitas ya que los progenitores se estaban separando. A consecuencia de la ingestión de las galletas tuvo que ingresar en el HUCA y «la analítica realizada al menor en orina a su ingreso en el hospital confirmó la presencia de THC en su organismo. Según el informe emitido por el forense, el menor tardó en curar dos días sin secuelas, sin requerir tratamiento médico específico alguno». La acusación añade además que «en la fecha de los hechos el precio del gramo de marihuana era de 5 euros».

Los cargos

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, en forma de sustancias que no causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369.1.4º del Código Penal, y de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3.

Así solicita que se condene al acusado, por el delito contra la salud pública, a 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 euros, con un día de privación de libertad en caso de impago; y, por el delito de lesiones en el ámbito familiar, a 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 2 años, en relación a su hijo.

También la prohibición de aproximarse al menor, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo a menos de 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante 1 año y 9 meses, quedando en suspenso el régimen de visitas reconocido en su favor por ese tiempo.