32.000 euros de indemnización para la familia de un fallecido por la falta de tratamiento en su proceso oncológico

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

ASTURIAS

Pilar Canicoba

El dictamen del Consejo Consultivo concluye que la Administración asume que «un error administrativo indujo en el paciente una pérdida de una oportunidad terapéutica»

18 nov 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

El Principado deberá indemnizar con 32.000 euros a la familia de un hombre que falleció por la falta de tratamiento en su proceso oncológico. El dictamen del Consejo Consultivo declara la responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias y recoge que la Administración asume que «un error administrativo indujo en el paciente una pérdida de una oportunidad terapéutica».

La viuda y los dos hijos del paciente presentaron una reclamación ante el Consejo Consultivo en 2019 por unos hechos que, en su inicio, se remontan a 2015. En ese año, un hombre fue diagnosticado de adenocarcinoma de recto que se trató inicialmente mediante cirugía. Recibió también tratamiento con quimioterapia y radioterapia que finalizó en octubre de ese año.

En septiembre de 2016, en una prueba de control, se le detectó la presencia de «múltiples nódulos milimétricos en parénquimas pulmonares sugestivos de metástasis», frente a lo cual, según la familia, «no fue adoptada ninguna decisión médica». La viuda y los hijos señalan que en pruebas sucesivas, realizadas durante los dos años siguientes, se constata el agravamiento de la enfermedad, y aseguran que tras sufrir «fortísimos dolores derivados de su proceso oncológico y un deterioro generalizado de su estado de salud» falleció el 1 de noviembre de 2018. El motivo, según la documentación aportada por la familia al Consejo Consultivo, fue una enfermedad «que no fue tratada», con lo que se le «privó» del «tratamiento que habría aumentado su curabilidad y supervivencia».

La viuda y los hijos identifican como daño indemnizable la «frustración de la expectativa de supervivencia» debida a la «pérdida de oportunidad» por falta de tratamiento de sus metástasis pulmonares, y solicitan ser indemnizados, según el baremo de accidentes de tráfico, con 255.828,03 euros, de los cuales 214.434,57 euros corresponderían a la viuda y 20.696,73 euros a cada uno de los hijos.

La versión de la Administración

En el informe suscrito por el facultativo responsable del Servicio de Cirugía General en diciembre de 2019, se indica que el caso se comentó «en Sesión Oncológica de ocho de mayo, donde Oncología Radioterápica propone enviar para valoración de radiocirugía (a un centro privado), estando de acuerdo el resto (…). Por razones que desconocemos el paciente no fue tratado en (el centro privado), acudiendo a nuestras consultas en agosto de este año. Ante esta situación se solicitó nuevo TAC en el que se vio un marcado empeoramiento radiológico respecto a los previos, con metástasis en otras localizaciones. En nueva Sesión Oncológica del 20 de agosto de 2018 se decidió tratamiento con quimioterapia, pendiente de cita por parte del Servicio de Oncología Médica del Hospital».

Por su parte, en el informe emitido por la responsable del Servicio de Oncología Radioterápica, de fecha 20 de diciembre de 2019, se explica que el paciente «había recibido en nuestro Servicio tratamiento con radioterapia complementaria tras la cirugía (…), siendo alta por nuestra parte el 18-08-16, por lo que ya no participábamos en su seguimiento». El documento también recoge que «no fue hasta el Comité de Tumores del 13-08-18 cuando tuve conocimiento de que (…) se le había propuesto para un tratamiento de SBRT en mayo 2017, puesto que no me consta que se hubiera recibido comunicación alguna en ese periodo ni para solicitar (…) dicho tratamiento, ni por la ausencia del mismo». Por último, concluye que «desconozco cuándo o cómo se tomó la decisión de radioterapia, pero no consta que se nos haya comunicado dicha decisión, ni nueva presentación en comité que lo refleje».

En el informe del Servicio de Oncología Médica, fechado el 3 de julio de 2020, se indica que tras detectarse en marzo de 2017 «recidiva pulmonar radiológica por PET-TAC se plantea en Comité de Tumores tratamiento radical a nivel pulmonar, bien con cirugía, bien con radioterapia (…)». «No tenemos más noticias del paciente hasta agosto de 2018», detalla el informe. «Nuestro último contacto con el paciente es el 20-09-2018, donde es visto en primera visita en Oncología Médica para plantear quimioterapia paliativa. El paciente presentaba dolor importante a nivel lumbar que se irradiaba hacia miembro inferior izquierdo, por lo que se tramita radioterapia paliativa para posteriormente recibir quimioterapia, hecho que no ocurrió. No tuvimos más noticias ni más contacto con el paciente», sentencia el firmante del documento.

¿Responsabilidad del paciente?

Un informe pericial, emitido a instancias de la compañía aseguradora de la Administración, y realizado por una facultativa, refleja que ante la evolución de la enfermedad «se decidió remitir al paciente (a un centro privado) para tratamiento mediante radiocirugía. Se informó al paciente y se anotó «pendiente de tramitar». El texto añade que «en la documental aportada no se encuentran documentos que hagan referencia al trámite de derivación al (centro privado). Se desconoce si dicho centro (…) tuvo constancia de la remisión del paciente y, si la tuvo, si se contactó o no con él (…). Más adelante, el documento especifica que «si bien pudo producirse un error burocrático por parte de las instituciones sanitarias al no tramitar la derivación, el paciente, adulto, autónomo y suponiéndole conciencia de enfermedad grave, debería haber consultado y/o reclamado la asistencia ante la demora».

En otro informe posterior, a instancias de la entidad aseguradora, se concluye que «existió una negligencia por parte de las instituciones sanitarias al no tramitar la solicitud de tratamiento. Sin embargo, la evolución del proceso no puede atribuirse únicamente a dicha circunstancia puesto que se vio agravada por la inacción del paciente al no reclamar/consultar ante la demora para recibir el tratamiento del que había sido informado».

En este punto, el Consejo Consultivo concluye que tanto el informe librado a instancias de la compañía aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias como la propuesta de resolución coinciden «en calificar como negligente la actuación de las instituciones sanitarias al no haber cursado la solicitud de derivación del enfermo». «Asume la Administración que la falta de tratamiento de las metástasis debido a un error administrativo indujo en el paciente una pérdida de una oportunidad terapéutica y, con ella, la privación de una expectativa de mayor supervivencia», añade. «Ahora bien, se considera que el propio afectado es corresponsable del daño sufrido por no haber reclamado ni consultado ante la demora en recibir el tratamiento que se le había anunciado, lo que se traduce en una propuesta de reducción proporcional de la indemnización. A juicio de este Consejo, la actitud del paciente que se limita a esperar no puede erigirse, atendidas las circunstancias del caso, en causa significativamente concurrente a la producción del resultado dañoso al objeto de limitar o exonerar la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria». «El paciente no tenía por qué conocer cuáles eran los tiempos habituales de atención, y es posible que tampoco tuviera una noción realista de la incidencia que el transcurso del tiempo podía tener en la evolución de su enfermedad», especifica el dictamen.

Indemnización

Se incorpora al expediente también un informe técnico de valoración del daño corporal elaborado por los servicios de la compañía aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias en el que se señala que sobre la indemnización por fallecimiento del paciente que correspondería a los hijos y a la viuda, que asciende a un total de 208.701,65 euros, «hay que aplicar el porcentaje de pérdida de oportunidad», que cuantifican «en el 16%» por referencia a las posibilidades de supervivencia del paciente en el momento en que se decidió derivarlo al centro privado, por lo que la indemnización a satisfacer ascendería a 32.151,84 euros.

En esta línea, el Consejo Consultivo concluye que debe indemnizarse a los perjudicados en las cantidades que resultan de aplicar el índice de supervivencia antes referido (16 %) a las cuantías del baremo de la ley de accidentes de tráfico. De este modo, corresponden a la viuda la cantidad de 25.591,16 euros por los conceptos de perjuicio personal básico, perjuicio particular y perjuicio patrimonial (daño emergente y lucro cesante), y a cada uno de los hijos la cantidad de 3.280,34 euros en concepto de perjuicio personal básico y perjuicio patrimonial (daño emergente).