La Sindicatura pide a Asturias un órgano exclusivo para controlar la administración electrónica de los ayuntamientos

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Imagen de archivo de un ordenador
Imagen de archivo de un ordenador

El ente público señala que los gobiernos municipales pueden solicitar la implantación de nuevas herramientas o proponer mejoras sobre las existentes

24 dic 2021 . Actualizado a las 12:41 h.

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias ha aprobado el informe de fiscalización de cumplimiento y operativa sobre la implantación y gestión de la administración electrónica en los 12 ayuntamientos de entre 10.000 y 20.000 habitantes, correspondiente al ejercicio 2019-2020.

Los objetivos del trabajo fueron, entre otros, analizar la asistencia prestada por el Principado de Asturias a los concejos de Aller, Cangas de Narcea, Carreño, Corvera de Asturias, Gozón, Laviana, Lena, Llanera, Llanes, San Martin del Rey Aurelio, Valdés y Villaviciosa en materia de administración electrónica, y analizar su implantación.

Esta fiscalización está realizada en coordinación con el resto de los órganos de control externo autonómicos y el Tribunal de Cuentas, según ha informado el ente en nota de prensa.

Entre las conclusiones de la Sindicatura destacan, en primer lugar, que no se pudo conocer el detalle de los servicios prestados a los Ayuntamientos 31 de diciembre de 2019, puesto que el Principado no cumplimentó la totalidad de la documentación requerida por la Sindicatura de Cuentas.

Tampoco remitió la información en relación con los servicios de contratación centralizada que presta a estas entidades locales. Además, el catálogo o relación de servicios de administración electrónica del que dispone el Principado de Asturias para esos ayuntamientos no establece compromisos de calidad en la prestación ni indicadores de cumplimiento.

La Sindicatura de Cuentas constató que los ayuntamientos pueden solicitar la implantación de nuevas herramientas de administración electrónica o proponer mejoras sobre las existentes. Esas peticiones se tramitan en el ámbito de las sesiones de los órganos de gobierno y en las comisiones de trabajo, sin que haya establecido un procedimiento de análisis previo de las propuestas recibidas.

Por otra parte, no consta que el Principado de Asturias haya ejecutado y documentado planes de evaluación y seguimiento integral y continuo en materia de la implantación de administración electrónica en los ayuntamientos fiscalizados.

Además, el Principado de Asturias comunicó que, a 31 de diciembre de 2019, prestó a través del CAST los servicios para el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos, Esquema Nacional de Seguridad y Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y hosting.

En cuanto al estado de la implantación de la administración electrónica en los ayuntamientos, la Sindicatura de Cuentas constató que los ayuntamientos analizados no habían realizado estudios previos de implantación de las herramientas de administración electrónica que sirvieran para determinar las necesidades organizativas, de personal y técnicas requeridas para una implementación eficiente.

Por otra parte, solo Carreño, Gozón, Lena y San Martín del Rey Aurelio cumplieron en plazo con la obligación de contar con todas las herramientas exigidas a finales de 2016, mientras que solo San Martin del Rey Aurelio y Valdés cumplieron en plazo con las exigidas a partir de abril de 2021.

Además, ninguno de los ayuntamientos analizados disponía del informe de auditoría anual de sistemas previsto en la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, mientras que solo San Martín del Rey Aurelio incumplió la obligación de designar delegado de protección de datos.

Todos los ayuntamientos analizados, excepto Cangas del Narcea, Corvera y Villaviciosa, comunicaron que las herramientas del expediente electrónico permitían cumplir con el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus normas técnicas.

Además, todos los municipios, a excepción de Valdés y Villaviciosa, comunicaron cumplir con la ley que recoge, como derecho de todo ciudadano, el que no tengan que aportar ningún dato o documento que obre en poder de la administración.

Todos los ayuntamientos, excepto Corvera, aseguraron que, a 30 de junio de 2020, contaban con factura electrónica, y también todos, excepto Aller, Llanera, San Martín del Rey Aurelio y Valdés, comunicaron que habían puesto en marcha acciones para promover el uso de la administración electrónica por los ciudadanos, aunque ninguno realizó actuaciones de seguimiento de la utilización de sus servicios electrónicos.

Ninguno de los ayuntamientos analizados cumplió con todas las exigencias sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Los ayuntamientos de Aller, Carreño, Lena y San Martín del Rey Aurelio afirmaron haber reducido el consumo de material de oficina y correo postal como consecuencia de la implantación de la administración electrónica. No obstante, todos aseguraron que, como consecuencia de esa implantación, no se liberó espacio destinado al archivo de documentación en los edificios administrativos del ayuntamiento.

Recomendaciones

La Sindicatura establece recomendaciones como que el Principado de Asturias debería contar con un instrumento especifico que ordene y permita el seguimiento de las funciones de asistencia en materia de administración electrónica que desarrolla el CAST.

Ese instrumento «debería resolver aspectos como la forma en que este consorcio debe mantener informado al Principado de Asturias en aspectos tan relevantes como el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de administración electrónica, los planes de actuación y los indicadores de satisfacción respecto a la asistencia global prestada por el CAST».

Consideran además que se debería establecer un procedimiento de comunicación eficaz con los municipios de población inferior a 20.000 habitantes que garantice que la información ofrecida por el CAST en cada momento respecto a los servicios ofertados es conocida de forma adecuada por todos los ayuntamientos consorciados.

A juicio del Ente, los ayuntamientos que carecen de normativa propia actualizada reguladora de la administración electrónica deberían aprobar esos instrumentos, con el objeto de facilitar el seguimiento del proceso de implantación y la utilización de las herramientas tanto por el personal municipal como por la ciudadanía.

Además, creen que los ayuntamientos deberían tener implementados sistemas de seguimiento de las acciones que han puesto en marcha para promover el uso de la administración electrónica por la ciudadanía, evaluando los niveles de uso y satisfacción de las herramientas implantadas, de tal forma que permita detectar las dificultades y limitaciones de todo tipo que puedan impedir su utilización eficaz.

Finalmente, piden que los ayuntamientos que no han definido programas y aplicaciones presupuestarias específicas para la implantación y mantenimiento de la administración electrónica procedan a su determinación, con el fin de realizar una adecuada planificación, ejecución y seguimiento de los costes incurridos en dicho proceso, optimizando así los recursos y procedimientos municipales, informa Europa Press.