¿Cuándo me van a pedir el pasaporte covid?, ¿tengo que renovarlo?: dudas sobre las nuevas medidas de Asturias ante la sexta ola

E. G. B. REDACCION

ASTURIAS

 Varias personas se protegen de la lluvia con paraguas en el centro de Oviedo
Varias personas se protegen de la lluvia con paraguas en el centro de Oviedo Paco Paredes | EFE

El BOPA publica los dos acuerdos del Gobierno asturiano para implantar el certificado covid digital y las medidas que afectan al cierre del ocio nocturno y el horario de la hostelería

28 dic 2021 . Actualizado a las 14:11 h.

La Consejería de Salud del Principado ha publicado esta tarde en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno el 24 de diciembre respecto a las medidas especiales frente a la pandemia y al pasaporte covid, que entrarán en vigor este martes durante un mes. 

Con estas nuevas restricciones se pretende hacer frente a la escalada de contagios, con un millar detectados cada día desde el pasado miércoles, y a la presencia de la más contagiosa variante ómicron, de la que se calcula que en un par de semanas ya sea predominante.

¿Dónde es necesario el pasaporte covid?

Los titulares o responsables de establecimientos, actividades o espectáculos o eventos deberán requerir para la participación o el acceso a los mismos el certificado covid digital (vacunación, recuperación o prueba). Dicha acreditación no será exigible en ningún caso a menores de 12 años. Este certificado será exigido en:

  • Discotecas y locales de ocio nocturno
  • Establecimientos y locales de juego y apuestas
  • Establecimientos de hostelería y restauración y otras instalaciones para servicio de catering
  • Gimnasios
  • Cuando por el titular de la actividad se permita el consumo de bebidas y comidas por parte del público en instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales
  • Visitas a centros sociosanitarios.
  • Accesos a aquellos eventos multitudinarios que se llevan a cabo durante la época navideña en espacios interiores alternativos al ocio nocturno.

¿Cuándo me van a pedir el pasaporte covid en uno de estos lugares?

La exhibición de la información requerida solo podrá? ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán ni se registrarán estos datos. La medida contemplada en el apartado anterior se aplicará en el territorio del Principado de Asturias.

¿Quién se encarga de controlar que se cumpla esta medida?

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de la medida. Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

¿Durante cuánto tiempo estará en vigor esta medida?

La medida será objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica. En principio, y teniendo en cuenta que se prevé que esta escalada de contagios se mantenga hasta mediados de enero, la implantación del pasaporte covid tendrá efectos durante el plazo de un mes, a partir de este martes, 28 de diciembre.

Ya tengo el pasaporte covid desde el verano. ¿Lo tengo que volver a obtener?

No. Si ya se dispone del certificado digital covid que acredita que se le ha administrado la pauta completa de la vacunación contra el coronavirus (dos dosis o una dosis, según la profilaxis) no hace falta volver a obtenerlo. Ni siquiera si se le ha administrado la dosis de recuerdo. Para esta medida que se implanta en Asturias se pide la pauta completa, no la dosis de recuerdo, con lo que no hace falta tampoco renovar el pasaporte para incluirla. El certificado digital covid tiene una validez de un año de duración a partir del día en el que se completa la pauta de vacunación. Sin incluir la dosis de recuerdo.

¿Dónde puedo obtenerlo?

El certificado se puede obtener en este enlace de la página web de Astursalud en formato digital o mediante solicitud de cita previa. En el caso de la página de redireccionamiento no cargase se puede deber a la sobrecarga de la plataforma en la que se hospeda que se viene registrando durante estos días ya que también es la misma que para solicitar una PCR. El servicio se ha ido restableciendo a lo largo de este lunes. La Consejería de Salud ha emitido 925.664 certificados de vacunación desde junio. El mayor número de solicitudes se registró en Nochebuena, con un total de 42.429, seguido del día de Navidad, con 40.921. 

¿Qué otras medidas entran en vigor?

También entran en vigor medidas extraordinarias en establecimientos de hostelería y restauración para contener la transmisión del SARS-CoV-2, en plena expansión de la variante ómicron. Los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los espacios destinados a terrazas, tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 1.00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6.00 horas.

¿Hay alguna excepción?

Se excepcionan de las limitaciones horarias mencionadas a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible y de los centros de carga o descarga y a los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

El cierre del ocio nocturno

El acuerdo publicado en el BOPA, como ya se había anunciado el viernes, también suspende durante un mes desde este martes la actividad en el interior de los establecimientos dedicados a discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. A estos efectos, se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad y, muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura.

¿Y en qué condiciones reabrirán cuando se levante esta suspensión?

En el momento en el que levante la suspensión de la actividad en el interior de los establecimientos dedicados a discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, deberán darse las siguientes condiciones:

  • No se permite el consumo en barra en espacio interior
  • Se mantendrá en interior la distancia de seguridad entre clientes de diferentes grupos de convivencia estable de 1,5 m
  • Para el consumo de bebida o comida, se garantizará una distancia mínima entre sillas de diferentes mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal
  • Para utilizar la pista de baile es obligatorio el uso permanente de mascarilla
  • En actuaciones musicales en directo deberá mantenerse una distancia de cuatro metros entre los músicos y las personas espectadoras. Se garantizará siempre la utilización obligatoria de mascarilla, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria
  • ¿En qué establecimientos quedará restringida la venta de alcohol?
  • El acuerdo también contempla la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas.

¿Cómo afectan las nuevas medidas a los eventos culturales?

En cines, teatros, auditorios, circos de carpa y recintos similares destinados a espectáculos culturales no se recomienda el consumo de comidas y bebidas en espacios cerrados con asientos preasignados. En el caso de que se permita, deberá dejarse un asiento libre entre espectadores, salvo que se trate de grupos de convivencia estable.

¿Y los eventos multitudinarios de estas navidades?

En los eventos multitudinarios (cabalgatas, desfiles, mercadillos…) en espacios al aire libre, los organizadores del evento deberán contar con un plan de actuación en el que se pueda garantizar un cumplimiento adecuado de los principios básicos de protección.