Ratificada la pena de 7 años de inhabilitación para el exalcalde de Ribera de Arriba por prevaricación

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

El exalcalde de Ribera de Arriba, acusado de prevaricación, llega al juzgado acompañado de su abogado
El exalcalde de Ribera de Arriba, acusado de prevaricación, llega al juzgado acompañado de su abogado

La Audiencia Provincial de Asturias ha desestimado el recurso de apelación del José Ramón García al considerar el dolo director del regidor «incuestionable»

12 ene 2022 . Actualizado a las 18:13 h.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por al exalcalde de Ribera de Arriba, el socialista José Ramón García, contra fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, que lo condenó, a 7 años de inhabilitación, tal y como solicitó el ministerio fiscal, por un delito de prevaricación. El alcalde fue condenado como consecuencia de su actuación como regidor del Ayuntamiento de la localidad de Ribera de Arriba, por el indebido fraccionamiento de tres contratos a una determinada empresa en el año 2011. El Juzgado de lo Penal sostuvo en el fallo que el fraccionamiento para adjudicar en los tres casos a una determinada empresa «fue un acto administrativo decisorio, objetivamente arbitrario, que amparó una situación en la que se prescindió total y absolutamente del procedimiento establecido en la ley no justificándose en modo alguno la existencia de tres contratos separados».

«Pues visto el objeto de los mismos, es evidente que se trataba de la misma prestación de servicios siendo el objeto y la naturaleza de los tres idéntica, a saber, mantenimiento de carreteras del Ayuntamiento de Ribera De Arriba, siendo los tres contratos próximos en el tiempo, superando el límite legal de los contratos menores. Es evidente, por tanto, que la contratación fue fraccionada bajo la apariencia de contratos menores, con cuantías, una de ellas muy próximas al umbral establecido normativamente, a saber 17.408,88 euros, precisamente para eludir los requisitos de la contratación ordinaria», sigue el fallo.

Por su parte, la Audiencia Provincial ratifica esta decisión de la Sala y afirma que no cabe pues, apreciar error en la valoración de la prueba porque la que efectúa la juzgadora de lo Penal «es sensata y ecuánime, sin contravención del derecho fundamental a la presunción de inocencia porque hay prueba de cargo suficiente contra el acusado». Y añade que de la prueba practicada «se desprende inequívocamente la presencia del dolo del sujeto activo, que dicta la propuesta de resolución 'a sabiendas' de la grosera ilegalidad de la misma, con lo que el dolo directo del autor es incuestionable», informa Europa Press.